REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de diciembre de dos mil Veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-005052
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana ANA PASTORA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.313.357, de este domicilio, asistid a por el abogado PABLO GUEDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 247.386, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría, Ubicada en la carrera 35 entre calles 27 y 28, sector Voz de Lara, casa S/N, Parroquia concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuados los testimonios de los ciudadanos ZULMA YASMIN COLMENAREZ y ALEXANDER RAMON RIVERO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.737.005 y V-11.432.710, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana ANA PASTORA SANCHEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.
Jalvarado/Lcr/ec