REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 03 de Diciembre de 2025
Años: 215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-005295

SOLICITANTE (S): ROSYBEL WILIANNY ALVARADO RODRIGUEZ y PEDRO DAVIER DIAZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 29.896.263 y V- 25.571.262, este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL GUERRERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.631, de este domicilio.

SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROSYBEL WILIANNY ALVARADO RODRIGUEZ y PEDRO DAVIER DIAZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 29.896.263 y V- 25.571.262, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado GABRIEL GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.631, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos MARIA JOSE ARIAS BARRIOS y KLEIBER JOSE ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 21.125.499 y V- 11.598.423, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor los ciudadanos ROSYBEL WILIANNY ALVARADO RODRIGUEZ y PEDRO DAVIER DIAZ BASTIDAS, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez Provisorio,


Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.

La Secretaria Suplente,


Abg. Nailee Castillo.