REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de diciembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-000127
DEMANDANTE: ciudadano; ISMAEL ARCANGEL AGÜERO DIAZ Y FELIPE ANTONIO RUGGIERO BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.323.843 Y V- 9.547.262, en sus condiciones de Presidente y Gerente Administrativo de la Empresa: SUDAMERICANA DE CONSTRUCCIONES C,A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA GRIMANEZA MUJICA PINEDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 256.791
DEMANDADA: FUNDACION LAS MARIAS, representada por la ciudadana MARIA COROMOTO COLMENAREZ FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.360.014
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITAVA (INADMISIBLE)
-I-
Por distribución de fecha 31/01/2025, Se recibió la presente causa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del estado Lara y se hicieron las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 14 de Febrero de 2025, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del estado Lara se pronuncio al respecto de la causa mediante sentencia Interlocutoria planteando la declinatoria de competencia en razón de la cuantía, quedando definitivamente firme la aludida decisión en auto de fecha 25 de Febrero del 2025.
En fecha 07 de Marzo de 2025, previo sorteo de la Unidad de Recepción de Documentos Civiles del estado Lara, se recibió adjunto al oficio N° 116/2025 la presente causa, dándosele entrada y haciendo las anotaciones en los libros correspondientes.
En fecha 10 de Marzo del 2025, el Tribunal dicto sentencia interlocutoria aceptando la declinatoria de competencia, declarándose definitivamente firme la misma en auto de fecha 19 de Marzo del 2025 e instando a la parte actora a dar cumplimiento a la resolución N° 2023-0001 publicada en Gaceta Oficial N° 38.863 de fecha 08/05/2025 y visto que hasta la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido autosaneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO instaurada por los ciudadanos: ISMAEL ARCANGEL AGÜERO DIAZ Y FELIPE ANTONIO RUGGIERO BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.323.843 Y V- 9.547.262, en sus condiciones de Presidente y Gerente Administrativo de la Empresa: SUDAMERICANA DE CONSTRUCCIONES C,A. debidamente asistido de abogado en contra la FUNDACION LAS MARIAS, representada por la ciudadana MARIA COROMOTO COLMENAREZ FONSECA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.360.014 en virtud del incumplimiento a lo exigido en autosaneador de fecha 19 de Marzo de 2025, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 4° y 341 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria

En la misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,


MSLP/Migv/San