REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Diez de Diciembre del dos mil Veinticinco
Años: 215° y 166°

ASUNTO: KP02-S-2025-005220
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: GIANFRANCO GAETANO GIORDANO LOBO Y LLEYMARELIS ANTONIETTA CASTILLO FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.920.798 y V-22.333.621, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por la abogada MARÍA LÓPEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 294.244 evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en Sector Bello Monte, Vía Rio Claro Km 11 y 12, Barquisimeto Parroquia Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente SETECIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (702,79 MTS²) cuyas características y linderos, constan en la solicitud que encabezan éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: GIANFRANCO GAETANO GIORDANO LOBO Y LLEYMARELIS ANTONIETTA CASTILLO FREITEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/San