REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

¿

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y

EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLÍVAR

Guasipati,10 de diciembre del año 2025

214º y 166º

ASUNTO: TS-116-2025
PJ20250000110

DE LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Articulo 243 del Código de
Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes de la presente causa, a
cuyo efecto se establece:
PARTE SOLICITANTE: ALEINNYS MARIA CHACOA PAEZ, venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad número V-7.541.509

CAUSA: TITULO SUPLETORIO
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

Vistas las actuaciones promovida, mediante la cual solicitan sea declarada
suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre una
bienhechurías cuya ubicación características y linderos, constan en la solicitud que
encabeza estas actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la
decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 1329 de
fecha 22/06/2005 medina en Amparo Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los
denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de
justificativo para perpetua memoria sobre los hechos o derechos de la parte interesada
que los promueve, a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil se declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de la ciudadana: ALEINNYS
MARIA CHACOA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
número V-7.541.509sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o menor derecho
sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con
sus resultas y acuérdese copias certificadas en caso de requerirlo las partes conforme a
los articulo 111 y 112 del C.P.C.-----------------------------------------------------------------------------
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El Juez.
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.

La Secretaria

Abg. Geolmira Duque Fericelli