REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción

Judicial del Estado Bolívar
Guasipati, 01 de diciembre de 20245.

214º y 166º

ASUNTO: 006-2025
PJ2025000103

SOLICITANTE: AIMARA DEL VALLE MORGADO DOMMAR, venezolana,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.555.212, debidamente
asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio ASAN LEANCI PIÑANGO.
Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 266.091.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DECLARACION JURADA DE
RECONOCIMIENTO.

En fecha 28/05/2025, fue presentado por ante el Tribunal Primero (distribuidor)
de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Roscio y El
Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y
recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha,
escrito contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE
DECLARACION JURADA DE RECONOCIMIENTO, presentada por la
ciudadana AIMARA DEL VALLE MORGADO DOMMAR, venezolana, mayor
de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.555.212, debidamente asistida
por el ciudadano: ASAN LEANCI PIÑANGO venezolano, mayor de edad,
cedula de identidad Nro. V-11.383.009 e inscrito en el Inpreabogado Nº
266.091, correspondiente al acta número tres (03) a los folios vuelto del tres
(03) y folio cuatro (04) del libro de registro de Autenticaciones del año mil
novecientos cuarenta y ocho (1948) llevado por el Juzgado Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio
del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

PRIMERO: Se mencionan varios errores en la transcripción de palabras, como:
* "cincuatro" en lugar de "cincuenta y cuatro".
* "sitado" en lugar de "citado".
* "setiembre" en lugar de "septiembre".
* "escistir" en lugar de "existir".
* "escronetrio" en lugar de "exento".
* Errores en Nombres y Apellidos: Se identifican errores que alteran la
identidad de las personas, incluyendo al abuelo materno y a sus hijos
naturales:
* Abuelo Materno: El nombre se escribió de forma incorrecta como
"ANTONIO DONMAR PINTO", cuando el nombre correcto es "BALDUINO
ANTONIO DOMMAR PINTO".
* Hijos Naturales Reconocidos: Los nombres de las 4 hijas fueron escritos de
forma incompleta o incorrecta.
* "Carmen" en lugar de "CARMEN DE LAS NIEVES".
* "Gladis" en lugar de "GLADYS MARIA".
* "Ana" en lugar de "ANA DE JESÚS".
* "Dora" en lugar de "DORA JOSEFA".
* El nombre del único hijo varón reconocido también fue escrito de forma
incompleta como "MANUEL".
* Errores en Fechas de Nacimiento: Hay discrepancias entre las fechas de
nacimiento reales y las que se registraron en el acta para tres de los hijos:
* GLADYS MARIA: Se registró la fecha errónea del "30 de Agosto de 1935",
cuando la fecha correcta es el "25 DE OCTUBRE DE 1935".
* ANA DE JESUS DOMMAR: Se registró la fecha errónea del "6 de
Septiembre de 1936", siendo la fecha correcta el "6 DE MARZO DE 1937".
* DORA JOSEFA DOMMAR: Se registró la fecha errónea del "01 de Junio de
1937", cuando la fecha correcta es el "10 DE MAYO DE 1939".
* MANUEL DOMMAR: Se registró la fecha errónea del "30 de septiembre de
1940", siendo la fecha correcta el "10 DE SEPTIEMBRE DE 1940".

En tal sentido, en fecha 16/06/2025, el Tribunal a los fines de
pronunciarse sobre la admisibilidad dicta auto de entrada y le insta a la
solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante,
conforme al articulo 340 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16/07/2023 se recibe diligencia mediante la cual el ciudadano
ASAN PIÑANGO cedula de identidad Nº V-11.383.009 e inscrito en el
Impreabogado Nº266.091 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana
AMAIRA MORGADO plenamente identificada en autos, consigna Acta de
nacimiento de la prenombrada ciudadana.

En Fecha 07/08/20205, este Tribunal admite la presente solicitud cuanto
ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas
costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo
770 del Código de Procedimiento Civil y ordena la publicación de un edicto en
un “Diario de mayor circulación Nacional” emplazando a cuantas personas
puedan ver afectados sus derechos, para que concurran al DECIMO día a
hacer oposición a la solicitud si lo estiman pertinente.

En fecha 10/10/2025, este tribunal acordó agregar a los autos la
publicación del edicto.

Del Derecho

Que el solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el
Acta de Nacimiento del padre, y del contenido de la misma se desprende que al
momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo,
el cual se señaló ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una
Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción el solicitante
cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con
el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o
judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan
errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta,
debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

Por su parte, el Artículo 340 y siguientes del Código de Procedimiento

Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los
extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale
decir, en la oportunidad correspondiente produjo.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto
correspondiente.

Decisión

Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON
LUGAR, la rectificación presentada por la ciudadana AMAIRA DEL VALLE
MORGADO DOMMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad Nº V-5.555.212, debidamente asistido en este acto por el Abogado en
Ejercicio ASAN LEANCI PIÑANGO, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 266.091.
Correspondiente al Acta número 03 a los folios vuelto 03 y folio 04 del libro de
registro de Autenticaciones del año 1948, llevado por el Juzgado Primero de
Muinicipio El Callao del estado Bolívar, quien actúa en este acto en defensa de
sus derechos, acciones e intereses por ser hija legítima del ciudadano
“BALDUINO ANTONIO DOMMAR PINTO” (Hoy Fallecido), en la cual
manifiesta la solicitante que al momento del reconocimiento filiatorio de
Paternidad se incurrió en varios errores materiales ortográficos y varios errores
de escritura que pueden considerarse errores de fondo los cuales se describen
a continuación, PRIMERO: se puede apreciar que en acta de Autenticaciones
Numero 03 colocaron por error palabras y nombres tales como:
* "cincuatro" en lugar de "cincuenta y cuatro".
* "sitado" en lugar de "citado".
* "setiembre" en lugar de "septiembre".
* "escistir" en lugar de "existir".
* "escronetrio" en lugar de "exento".
* Errores en Nombres y Apellidos: Se identifican errores que alteran la
identidad de las personas, incluyendo al abuelo materno y a sus hijos
naturales:
* Abuelo Materno: El nombre se escribió de forma incorrecta como
"ANTONIO DONMAR PINTO", cuando el nombre correcto es "BALDUINO
ANTONIO DOMMAR PINTO".
* Hijos Naturales Reconocidos: Los nombres de las 4 hijas fueron escritos de
forma incompleta o incorrecta.
* "Carmen" en lugar de "CARMEN DE LAS NIEVES".

* "Gladis" en lugar de "GLADYS MARIA".
* "Ana" en lugar de "ANA DE JESÚS".
* "Dora" en lugar de "DORA JOSEFA".
* El nombre del único hijo varón reconocido también fue escrito de forma
incompleta como "MANUEL".
* Errores en Fechas de Nacimiento: Hay discrepancias entre las fechas de
nacimiento reales y las que se registraron en el acta para tres de los hijos:
* GLADYS MARIA: Se registró la fecha errónea del "30 de Agosto de 1935",
cuando la fecha correcta es el "25 DE OCTUBRE DE 1935".
* ANA DE JESUS DOMMAR: Se registró la fecha errónea del "6 de
Septiembre de 1936", siendo la fecha correcta el "6 DE MARZO DE 1937".
* DORA JOSEFA DOMMAR: Se registró la fecha errónea del "01 de Junio de
1937", cuando la fecha correcta es el "10 DE MAYO DE 1939".
* MANUEL DOMMAR: Se registró la fecha errónea del "30 de septiembre de
1940", siendo la fecha correcta el "10 DE SEPTIEMBRE DE 1940".

Remítase mediante oficio al Tribunal Primero de Municipio El Callao del
estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se
estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con
Lugar del procedimiento de Rectificación de Acta de Declaración Jurada de
Reconocimiento.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la
presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve,
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en
el articulo 248Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en
Guasipati, al Primer (01) día del mes diciembre de del año dos mil veinticinco
(2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Henrrys Humberto Febres P.
La Secretaria,

Abg. Geolmira Duque

Fericelli