REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Solicitante: NANCY JOSEFINA HERNANDEZ AREYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.687.944, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Angélica Molina, Defensora Pública de la extensión Puerto Ordaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 193.333, de este domicilio.-
Motivo: Rectificación de Acta de Defunción.
EXP. 21.942-25
SENTENCIA DEFINITIVA
I
En fecha 05-06-2025, fue presentada esta solicitud por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D), y por efecto de sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado, por la ciudadana: NANCY JOSEFINA HERNANDEZ AREYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.687.944, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Angélica Molina, Defensora Pública de la extensión Puerto Ordaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 193.333.-
Manifiesta la solicitante ciudadana Nancy Josefina Hernández Areyan, que el acta de Defunción número 1175, suscrita ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, en fecha Veintinueve (29) de Abril de 2025, en el libro N° 8 del año 2025, donde consta el fallecimiento de su esposo De Cujus Alberto José Hernández en fecha 27-04-2025, se cometió error en virtud de que hace referencia que el estado Civil del De Cujus es SOLTERO, donde se puede evidenciar que el estado civil es CASADO con la solicitante, prueba de ello se puede constatar en Acta de Matrimonio consignada, en la línea 18 colocaron erróneamente Soltero, siendo lo correcto Casado, dicho error le han impedido realizar trámites de interés.
Señala que el acta de Defunción N° 1175 presenta un error en el estado Civil de su esposo De Cujus Alberto José Hernández, en la línea dieciocho (18) emitida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, se lee de la siguiente manera; “…(…) PRINCIPAL EL PALMAR ESTADO BOLIVAR, Soltero, Deja 2 hijos: ABELARDO JOSE (…)”, siendo lo correcto de la siguiente manera “(…)PRINCIPAL EL PALMAR ESTADO BOLIVAR, Casado, Deja 2 hijos: ABELARDO JOSE (…)”.. Según se puede apreciar en el Acta de Matrimonio consignada en el presente asunto.-
A dicha solicitud fueron acompañados los recaudos siguientes como prueba:
• Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 1175, libro Nro. 8 del año 2.025 emitido del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del De Cujus Alberto José Hernández.
• Copia certificada del Certificado de Defunción del De Cujus Alberto José Hernández.-
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Alberto José Hernández y Nancy Hernández Areyan.-
Se Admitió la Solicitud signada bajo el Nº 21.942-25, en fecha 13 de Junio del 2025.
Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante identificada en autos, pretenden que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su esposo De Cujus Alberto José Hernández, la cual se encuentra asentada bajo Acta N°. 1175, libro Nro. 8 del año 2.025; emitida por el Registro Civil Municipal Municipio Caroní del estado Bolívar, donde el funcionario al levantar el acta de Defunción, presenta un error en el estado Civil de su esposo De Cujus Alberto José Hernández, en la línea dieciocho (18), se lee de la siguiente manera; “…(…) PRINCIPAL EL PALMAR ESTADO BOLIVAR, Soltero, Deja 2 hijos: ABELARDO JOSE (…)”, siendo lo correcto de la siguiente manera “(…)PRINCIPAL EL PALMAR ESTADO BOLIVAR, Casado, Deja 2 hijos: ABELARDO JOSE (…)”.. Según se puede apreciar en el Acta de Matrimonio consignada en el presente asunto.-
Al respecto, observa esta Juzgadora que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (Cursiva y negrilla del Tribunal).
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de defunción que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, observa esta Juzgadora conjuntamente con el escrito de la solicitud que riela en los folios 01 y 02 y los recaudos que fueron acompañados con el mismo, se evidencia el error incurrido en el estado civil del ciudadano Alberto José Hernández; la cual se encuentra inserta en el Acta N° 1175, libro Nro. 8 del año 2.025 del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados en el año 2025 emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar.
Entre las pruebas aportadas por la solicitante, se encuentra copia certificada del acta de Defunción, así como el acta de matrimonio de los ciudadanos Nancy Josefina Hernández y Alberto José Hernández, antes identificados, objeto de la presente rectificación, documentos públicos que se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil; artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio del mismo, por cuanto su certificación hace fe de su original asentado en el respectivo Libro de Registro, al ser expedido por el funcionario competente. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la Rectificación del Acta de Defunción que se encuentra inserta con el N° 1175 libro N° 8 del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados en el año 2025 emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní estado Bolívar, presentado por la ciudadana: Nancy Josefina Hernández Areyan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.687.944.-
SEGUNDO: Se ordena la Rectificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, correspondiente al De Cujus: ALBERTO JOSE HERNANDEZ, en lo que respecta al error en el estado Civil del antes mencionado, en la línea dieciocho (18), se lee de la siguiente manera; “…(…) PRINCIPAL EL PALMAR ESTADO BOLIVAR, Soltero, Deja 2 hijos: ABELARDO JOSE (…)”, siendo lo correcto de la siguiente manera “(…)PRINCIPAL EL PALMAR ESTADO BOLIVAR, Casado, Deja 2 hijos: ABELARDO JOSE (…)”.. Según se puede apreciar en el Acta de Matrimonio consignada en el presente asunto.-
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el acta de Defunción N° 1175, libro N° 8 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados en el año 2025, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, 08 de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las tres y quince horas de la tarde (03:15 p.m.).
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
ARQ/mr/yr
Exp:21.942
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