REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 04 DE DICIEMBRE DE 2025
AÑOS: 214º Y 166º
JURISDICCIÓN CIVIL
Recibida y vista la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE OXFORD CASTRO Y ZULAY MARGARITA GRILLET MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-3.439.955 y V-8.964.241, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio CAROLIN VELASQUEZ CARABALLO Y ANGEL RAFAEL LUGO HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 181.063 y 128.795. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado a los fines de proveer sobre la solicitud in comento, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE OXFORD CASTRO Y ZULAY MARGARITA GRILLET MAESTRE, proceden a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre ellos, y piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento en la sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, en fecha 13/03/2007, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, tramitada en el expediente N° C-39.395 (nomenclatura interna de ese Tribunal), la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados ciudadanos, y ejecutoriada por auto de fecha 10/04/2007, tal como se evidencia de Copias Certificadas anexa a los autos, cuyo valor probatorio es otorgado por dicho Juzgado, de conformidad con lo establecido en los 1.356, 1357 y 1.359 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, tal como se desprende de la presente solicitud. Se adjudica de la siguiente manera: UNICO: La Ciudadana ZULAY MARGARITA GRILLET MAESTRE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Personal N" V-8.964.241 manifiesta su interés en ceder los derechos que posee sobre el 50% de los derechos del inmueble que conforma el Bien Único, al Ciudadano RAFAEL ENRIQUE OXFORD CASTRO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-3.439.955, por lo que pasa a ser el único propietario del inmueble, Nº A-4,que forma parte del Edificio N° 18, el cual se encuentra ubicado en la URBANIZACION VILLA CENTRAL (UD-223), Parroquia Universidad de la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, Código Catastral Provisional N° 07-01-01-06-294-408-04-02-01-204-02-01; el Edificio N° 18 se encuentra levantado en parte de la Parcela distinguida con el numero V, donde se hallan construidos 4 edificio más, distinguidos con los números 14, 15, 16 y 17, Dicha Parcela de Terreno tiene una superficie de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (5.739,23 Mtrs2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con Calle Valencia, en una extensión de CUARENTA Y TRES METROS (43,00 Mtrs); Sur: Con Carrera Puerto Cabello en una Longitud de SESENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (65,50 Mtrs); Este: Con Calle Bejuma, en una extensión de CIENTO ONCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (111,10 Mtrs) y Oeste: Con Parcela Propiedad de la Fundación de la Vivienda del Caroní, en una Longitud de CUARENTA Y TRES METROS (43,00 Mtrs), Estacionamiento Público y Parcela VI, en una Longitud de SESENTA Y OCHO METROS (68,00 Mtrs). El mencionado Edificio N° 18, a su vez se encuentra alinderado así NORTE, ESTE y OESTE con Zona Verde, y por el SUR con Edificio 17. El apartamento se encuentra ubicado en el Cuarto Piso y tiene una superficie de SESENTA Y DOS METROS CUADRARDOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS (62,55 Mtrs2) y consta de las siguientes dependencias Recibo-Comedor, Tres (03) Dormitorios, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, y área de Lavadora, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos, por el NORTE y OESTE con Zonas Verdes, por el SUR con Pasillo de Circulación y apartamento B-4 del Cuarto Piso y por el ESTE con Zonas Verdes. Dicho Inmueble se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroni del Estado Bolívar de fecha 24 de Octubre de 1983, inserto bajo el Nº 38, Protocolo Primero Tomo 6, Cuarto Trimestre del año 1983. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006 referida ut-supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 263 ejusdem, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la LIQUIDACIÓN Y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE OXFORD CASTRO Y ZULAY MARGARITA GRILLET MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-3.439.955 y V-8.964.241, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio CAROLIN VELASQUEZ CARABALLO Y ANGEL RAFAEL LUGO HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 181.063 y 128.795, respectivamente, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y ASÍ SE DECIDE.
Expídase por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de la solicitud y del presente auto de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y deje copia certificada de la presente decisión, no obstante será publicado en el portal web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones, www.tsj.bolivar.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL ,
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia de homologación, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
DANIELA ALEJNADRA PALMA MEDINA.
SOLICITUD Nº 24.097-25.-
MJSN/Dapm/Blarut
ASIENTO Nº______
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