PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: KEYLA JOSEFINA CARREÑO LANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.513.258, en su carácter de hija y en representación de sus hermanos los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL CARREÑO LANZA, LUIS SALVADOR CARREÑO LANZA, SOL MARIA CARREÑO LANZA Y YURVIS CAROLINA CARREÑO LANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.514.448, V-17.431.445, V-23.501.186 Y V-18.513.335; debidamente asistido por la Defensora Publica Angelica Molina, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 193.333.-
EXPEDIENTE: 19.252-25
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Fue Recibida en el Tribunal Móvil del día de hoy 12 de diciembre de 2025, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por los arriba mencionado, supra identificado, manifestando que el ciudadano TEODORO SALVADOR CARREÑO VALDIVIEZO, falleció el día 01/02/2023, en HOSPITAL RAUL LEONI OTERO, SAN FELIX, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes y la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
Las Partes Solicitantes peticiona que sean Declarados como Único Universales Herederos de Del Cujus TEODORO SALVADOR CARREÑO VALDIVIEZO (fallecido).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada de la acta de defunción del De Cujus y copia simple de la cedula de identidad; b) Copia certificada de las actas de nacimiento de los herederos y copias simple de la cedula de identidad; entre otros, aunado a la declaración de los testigo cursante en auto; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.
En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos KEYLA JOSEFINA CARREÑO LANZA, ALEXANDER RAFAEL CARREÑO LANZA, LUIS SALVADOR CARREÑO LANZA, SOL MARIA CARREÑO LANZA Y YURVIS CAROLINA CARREÑO LANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.513.258, V-18.514.448, V-17.431.445, V-23.501.186 Y V-18.513.335; Son llamados a suceder de del Cujus TEODORO SALVADOR CARREÑO VALDIVIEZO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido. Y así se decide
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 12 días del mes de DICIEMBRE del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA SECRETARIO TEMPORAL
RENNY BONALDE MORENO
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
SECRETARIO TEMPORAL
RENNY BONALDE MORENO
Exp. 19.252-25
Tribunal móvil
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