PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTES: KATHERINE BENIRDE PEREZ GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.905.198, en su carácter de Cónyuge y en representación de su hijo el ciudadano KLEYBERT JORDAN COA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.892.061; debidamente asistido por la Defensora Publica Angelica Molina, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 193.333.-

EXPEDIENTE: 19.251-25

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Fue Recibida en el Tribunal Móvil del día de hoy 12 de diciembre de 2025, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por los arriba mencionado, supra identificado, manifestando que el ciudadano LUIS AMELIO COA, falleció el día 13/07/2025, en EN SU RESIDENCIA, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes y la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

Las Partes Solicitantes peticiona que sean Declarados como Único Universales Herederos de Del Cujus LUIS AMELIO COA (fallecido).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada de la acta de defunción del De Cujus y copia simple de la cedula de identidad; b) Copia certificada del acta de matrimonio; c) Copia de las cedulas de los herederos; entre otros, aunado a la declaración de los testigo cursante en auto; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.
En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos KATHERINE BENIRDE PEREZ GIRON Y KLEYBERT JORDAN COA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.905.198 Y V-31.892.061; Son llamados a suceder de del Cujus LUIS AMELIO COA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.



Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido. Y así se decide
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 12 días del mes de DICIEMBRE del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA SECRETARIO TEMPORAL
RENNY BONALDE MORENO

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
SECRETARIO TEMPORAL
RENNY BONALDE MORENO

Exp. 19.251-25
Tribunal móvil