REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Soledad, 16 de Diciembre del año 2025.
213º y 164º
ASUNTO: 684-2025
Resolución Nº: 50
Vista la anterior de Demanda por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, propuesta por el Ciudadano: MANUEL ANTONIO AGUILAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.965.426, debidamente asistido por la ciudadana: ALEXANDRA CORONADO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 203418, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Que en fecha Nueve (09) de Diciembre del año 2025, este Tribunal dictó un auto otorgándole un lapso de tres (03) días al demandante a los fines de consignar copia certificada del título supletorio, evacuado por el Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario Y De Transito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar en fecha 03 de marzo de 1998, a su vez Planilla Única Bancaria emitida por el Servicio Autónomo De Registros Y Notarias emitida en fecha 13 de noviembre del año 2025 bajo el numero de planilla 25400051903, titulo supletorio evacuado por el Juzgado Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medida Del Municipio Independencia Del Estado Anzoátegui Adscrito Al Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar evacuado en fecha 08 de diciembre del año 2005, así como también la Planilla Única Bancaria emitida por el Servicio Autónomo De Registros Y Notarias en fecha 18 de julio de 2025 bajo el numero de planilla 25400051727, y transcurrido dicho lapso no consta en autos que el demandante haya presentado las copias certificadas solicitadas, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, cuestión por la cual este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, incoado por el Ciudadano: MANUEL ANTONIO AGUILAR TOVAR, contra la ciudadana: YANITZA COROMOTO AVENDAÑO DIAZ. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI ADCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Soledad, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,
Nancy Guevara García
La Secretaria,
Luisana Mora Mariño
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las Nueve (09:00 a.m.) de la mañana
La Secretaria;
Luisana Mora Mariño
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