REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de diciembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: FP02-S-2025-388
RESOLUCIÓN Nº PJ08820250000191

En fecha 18/11/2025 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por el ciudadano PEDRO SILVERIO ESCALANTE ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.936.503, debidamente asistido en este acto por el ciudadano JOSE ANTONIO COVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo lo Nro 263.426, contra la ciudadana: MARISOL RIVAS PETROCELLI, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.174.716, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19-11-2025 se dicto auto de entrada y admisión en la presente demanda, así mismo se ordena librar boleta de citación a las partes demandada.

En fecha 26-11-2025 la suscrita Alguacil de este tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada.

En fecha 01-12-2025 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por el ciudadano PEDRO SILVERIO ESCALANTE ALVAREZ, debidamente asistido por el abogado José Antonio Cova, inscrito en el ipsa bajo el Nº 263.426, mediante el cual solicita el convenimiento y la conciliación, y la ciudadana MARISOL RIVAS PETROCELLI, debidamente asistida por el Abogado Pedro Mendoza, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 309.854, declara que aceptan el convenimiento y la conciliación.

Alega la parte actora que consta de un Contrato Bilateral de compra Venta Privado constituido por un (01 inmueble la cual le hiciera la ciudadana MARISOL RIVAS PETROCELLI, por una Casa destinada a Vivienda Familiar y terreno, ubicada en la Urbanización los Aceiticos II, calle Principal, Casa Nº64, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; el referido Inmueble tiene una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con un Decimo (254,01 Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carmen de Infante con veinticinco con diez centímetros (25,10 Mts); SUR: Rosalía de Rivero con veinticinco con diez centímetros (25,10 Mts); ESTE: calle principal con diez metros y nueve centímetros (10,09 Mts) y OESTE: familia Cañas con diez metros y nueve centímetros (10,09 Mts); tal y como consta debidamente registrado en el Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar, el 09 de de febrero del año 2021, bajo el Nº 2017.1374, asiento registral 3 del inmueble matriculado 299.6.3.3.2417 y correspondiente al libro de folio real del año 2017. el precio se constituyo en la suma de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 460.000), según la tasa del Banco Central de Venezuela equivalente a DOS MIL DOLARES ($.2.000.00).

En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, compareció la ciudadana: MARISOL RIVAS PETROCELLI, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.174.716, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida en este acto por el ciudadano Pedro Mendoza inscrito en el ipsa bajo el Nº 309.854, donde reconoce totalmente el contenido, firma y huella dactilares estampadas en el documento privado descrito y por la parte demandante el ciudadano PEDRO SILVERIO ESCALANTE ALVAREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.936.503, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO COVA inscrito en el Ipsa bajo el Nro 263.426 mediante el cual solicita el convenimiento y conciliación tal como lo establece los artículos 255,256,257 y 263 del Código de Procedimiento Civil, plenamente identificado en auto,y la ciudadana: MARISOL RIVAS PETROCELLI, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.174.716, declara que acepta el convenimiento y conciliación, dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, El Contrato Bilateral de Compra Venta Privada, de un (01) Local, la cual corresponde en que le hiciera la ciudadana MARISOL RIVAS PETROCELLI, por una Casa destinada a Vivienda Familiar y terreno, ubicada en la Urbanización los Aceiticos II, calle Principal, Casa Nº64, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; el referido Inmueble tiene una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con un Decimo (254,01 Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carmen de Infante con veinticinco con diez centímetros (25,10 Mts); SUR: Rosalía de Rivero con veinticinco con diez centímetros (25,10 Mts); ESTE: calle principal con diez metros y nueve centímetros (10,09 Mts) y OESTE: familia Cañas con diez metros y nueve centímetros (10,09 Mts); tal. En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentados por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano PEDRO SILVERIO ESCALANTE ALVAREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.936.503, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO COVA inscrito en el Ipsa bajo el Nro 263.426, contra la ciudadana: MARISOL RIVAS PETROCELLI, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.174.716, debidamente asistida en este acto por el ciudadano Pedro Mendoza inscrito en el ipsa bajo el Nº 309.854. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de Dicembre del año dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar

La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz