REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 03 de diciembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: FP02-V-2025-000303
RESOLUCIÓN Nº PJ08820250000188

En fecha 15/10/2025 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por la ciudadana CEIRA MAIGUALIDA GUTIERREZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.891.156, debidamente asistida en este acto por el ciudadano Ronald Rollan, abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo lo Nro 49.957, contra la ciudadana: YELITZA DEL CARMEN ARIAS MARTINEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.872.905, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17-10-2025 se dicto auto de entrada y se insto a la parte interesada a consignar en un lapso de tres días los documento originales en la presente demanda.-.

En fecha 21-10-2025 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por la ciudadana CEIRA MAIGUALIDA GUTIERREZ, mediante la cual consigna lo solicitado por este tribunal de fecha 17/10/2025.

En fecha 23-10-2025 se dicto auto de admisión, así mismo se ordena librar boleta de citación a la parte demandada.

En fecha 28-10-2025 la suscrita alguacil de este tribunal consigna boleta de la parte demandada debidamente firmada.

Alega la parte actora que consta de un Documento Privado, que realizo un Negocio Juridico consistió en la venta sobre Un Apartamento distinguido con el Nº 0202 del bloque 04, edificio 01, la cual corresponde en que le hiciera la ciudadana YELITZA DEL CARMEN MARTINEZ , ubicada en la Urbanización Vista Hermosa II de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, un (01) Apartamento; consta de una superficie de Setenta Metros Cuadrados y Diez Centímetros ( 70,10 MTS 2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parte del apartamento terminado en 01 según el nivel que se encuentra, área de circulación, cuarto de basura y parte de la fachada norte del edificio, SUR: con junta de dilatación, luego pared que da al apartamento terminado en 02 del edificio 02 según el nivel donde se encuentra y parte de la fachada sur del edificio, ESTE: fachada Este del edificio y OESTE: fachada Oeste del edificio y cuarto de basura; constante de: tres (03) habitaciones, una (01) sala – comedor, una (01) cocina – lavandero y un (01) baño, Piso: con techo del apartamento inmediato superior terminado en 02 según el nivel donde se encuentra ; Techo: con piso del apartamento inmediato inferior terminado en 02, según el nivel donde se encuentra, lo cual consta de Documento de Condominio protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 05 de enero de 2009, bajo el Nº 34, Folio 158, Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2009, dicho Inmueble se encuentra debidamente Protocolizado en fecha 21 de abril de 2009, ante la oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliaria de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 2009.1257, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.4.129 y correspondiente al libro de folio Real del año 2009 y Documento de Liberación de Hipoteca Protocolizado en fecha 21 de junio de 2018 ante la oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 2009.1257, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.4.129 y correspondiente al libro de folio Real del año 2009, por la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS DOLARES ($ 6.300). La prealudida venta la efectuó la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ARIAS MARTINEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.872.905.

En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Observa quien aquí decide que citado debidamente como fue la ciudadana: YELITZA DEL CARMEN ARIAS MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y estando dentro del lapso legal para dar contestación al demando, no compareció dicho ciudadano, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a reconocer o desconocer el contenido y firma del documento objeto de la presente demanda y de conformidad en la norma arriba transcrita es decir, el ultimo aparte del Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por reconocido el documento objeto de la presente demanda, dando por válido, cierto, y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido.

Así mismo en la norma procesal tenemos que el juez debe atenerse a los alegados y probados en autos, tal como lo establece el artículo 12 del código de procedimiento civil, en la presente causa se pretende el reconocimiento de un documento privado, en tal sentido la misma norma, adjetiva civil en su artículo 450 señala que: “el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites de procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448”

En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no contestó a la demanda ni por si ni por medio de apoderado alguno, existiendo un silencio de la parte demandada al respecto, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente demanda; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana CEIRA MAIGUALIDA GUTIERREZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.891.156, debidamente asistida en este acto por el ciudadano Ronald Rollan, abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo lo Nro 49.957, contra la ciudadana: YELITZA DEL CARMEN ARIAS MARTINEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.872.905. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz