REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, 09 de diciembre del año 2025

214º y 166º

ASUNTO: FP02-V-2025-001853
Resolución Nº PJ0262025000212

Vista la diligencia que antecede, de fecha 01 de diciembre del año 2025,
presentada por el ciudadano: RAMON ALBERTO PALMA Titular de la Cédula de
Identidad N° V- 8.851.995, debidamente asistido en este acto por el ciudadano:
TOMAS CLARK CASTRO , Abogado en Ejercicio e inscrito en el
INPREABOGADO bajo el N° 100.407, actuando en nombre propio,
fundamentado en el desafecto hacia la cónyuge, en atención a lo establecido
en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016. Al efecto manifiesta el
solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio
Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha VEINTIDOS (22) de
diciembre del año 1981, con la ciudadana: MAURA ESPERANZA SALAZAR,
venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.980.429, conforme consta
de copia certificada del acta de matrimonio Nº 695, Libro 7, Tomo M1, Folio
182 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados en el año 1981 y que
motivado a desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la
falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto
de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el
desafecto hacia ella y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del
vínculo conyugal, en la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, mayores
de edad ciudadanos: Nomarbys Geraldina y Nomar De Jesús Alberto Palma
Salazar. Igualmente manifiesta que NO tuvieron bienes de fortuna que liquidar.
La parte demandante en la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO
declara de manera formal expresa y categórica, convenir al desistimiento y poner fin a
todas las acciones que las partes han procurado, en tal sentido, la parte actora de
manera expresa convienen en ponerle fin a la presente solicitud y por vía de
consecuencia determinan en forma inobjetable un finiquito total y definitivo de la acción
incoada, sin que nada tengan que reclamarse por este o ningún otro concepto,
presente o futuro, vinculado a la mencionada causa.
Por consiguiente , este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la

Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento efectuado por el solicitante
ciudadano RAMON ALBERTO PALMA en contra de la ciudadana MAURA
ESPERANZA SALAZAR de conformidad con el artículo 256 del Código de
Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de
cosa juzgada.
Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo
Judicial. Así mismo se acuerda la devolución de documentos originales anexos a la
presente solicitud. Así se Decide.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, al noveno (09) día del
mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y
166° de la federación.
La Juez

Nilymar González Bermúdez La
Secretaria
Ennys Barreto
Escorche
La anterior decisión fue publicada en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las
once de la mañana (11:00 a.m.).

La Secretaria
Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Oswaldo.-