REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, 09 de Diciembre del año 2025

215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2025-001512
Resolución Nº: PJ0262025000211
En fecha 03 de octubre del año 2025, fue presentado por ante Jornada de
Tribunal Móvil y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de
solicitud de Divorcio por Desafecto, presentado por la ciudadana: MELISSA DEL
VALLE MORENO MATHISON , venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-
24.299.694, debidamente asistido por la ciudadana: Bethania Correia, Defensora
Publica Auxiliar Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y de Transito
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estrado Bolívar
fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la
sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.

Al efecto manifiesta el solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el
Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo , en fecha Diez (10) de
Noviembre del año 2015 con el ciudadano: MAIKEL JOEL PRIETO NAVAS
venezolano, titular de la cedula de identidad NºV- 23.428.743, conforme consta de
copia certificada del acta de matrimonio Nº 05, folios nº178, Folio 178 de los Libros
de Matrimonio llevado por ese despacho en el año 2015, que acompañó a su
solicitud, fijando su último domicilio conyugal en Casco Histórico , calle 28 de
octubre, casa nº13 , Parroquia Catedral del Estado Bolívar, y que motivado a la
incompatibilidad de caracteres que los fueron distanciando hasta el punto de
separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto
hacia el, por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal,
de esta unión en la cual no adquirieron bienes que repartir, y no procrearon hijos

En fecha 13 de octubre del presente año, se le dio entrada a la solicitud
presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el asunto:
FP02-S-2025-001512 en misma fecha se admite y se ordena la citación del
cónyuge, ciudadano: MAIKEL JOEL PRIETO NAVAS venezolano, titular de la
cedula de identidad NºV- 23.428.743 , para que compareciera al Tercer (3er.) día
de despacho siguiente a su citación, a los fines de que expusiera lo que creyera
conveniente en relación a la solicitud y a su vez se acordó el emplazamiento del
ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez
(10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que
creyere conveniente en relación a dicha solicitud.

En fecha 03 de noviembre la Juez Provisoria de este despacho: Nilymar González
Bermúdez se aboca al conocimiento de la presente causa, En fecha 03 de
Noviembre del 2025 la Alguacil de este Tribunal deja constancia que consignó
boleta de notificación del ciudadano Fiscal 7º del Ministerio Publico, debidamente
firmada ,En fecha 03 de Noviembre del año 2025, la Alguacil de este Tribunal deja
constancia que consignó boleta citación sin firmar por cuanto el ciudadano no se
encontraba en su domicilio, En fecha 05 de noviembre del año 2025, se recibió
diligencia suscrita por la ciudadana: MELISSA MORENO solicitando se libre la
citación por cartel. En fecha 10 de noviembre del año 2025 este tribunal acuerda
lo solicitado. En fecha 13-11-2025 se recibió diligencia de abogada Maribel
Maestre en su carácter de Fiscal Auxiliar en la fiscalía séptima del Ministerio
Público en lo cual manifiesta que se mantendrá vigilante hasta su sentencia
definitivamente ,En fecha 27 de Noviembre del año 2025 se recibió diligencia
suscrita por la ciudadana Melissa Moreno en la cual consigna cartel de citación.
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas
por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, Nº 446 del 15 de mayo de 2014,
expediente Nº 14-094; Nº 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y
contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre
desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial
en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges
que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el
artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad
de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de
2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga
competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción
voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen
niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el
territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es
un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se declare el divorcio
por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial
que la une a su esposo; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad
Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su
competencia territorial; y que los cónyuges no procrearon hijos, en consecuencia,
este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de
divorcio. Así se declara.
Declarado lo anterior este tribunal para decidir observa que la conyugue,
ciudadana: MELISSA DEL VALLE ROMERO MATHISON , venezolana, titular de la
cedula de identidad N° V-24.299.694, ha comparecido en forma personal para
solicitar se declare la extinción del vinculo conyugal que la une con el ciudadano:
MAIKEL JOEL PRIETO NAVAS , venezolano, titular de la cedula de identidad
NºV- 23.428.743, que habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio
Bejuma del Estado Carabobo , en fecha Diez (10) de Noviembre del año 2015
razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre la persona y su
cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO

ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada
y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los
ciudadanos: MELISSA DEL VALLE MORENO MATHINSON Y MAIKEL JOEL
PRIETO NAVAS Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese la conducente al órgano ante el cual se
celebro el matrimonio
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos
quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Nueve (09) día del mes de Diciembre del año
dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la
Federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez

La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once y
treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

La Secretaria.
Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Isyubel.-