REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

215º y 166º

ASUNTO: FP02-2025-001879
RESOLUCION Nº PJ0262025000218
Con vista al anterior escrito de solicitud de INSPECCION
EXTRAJUDICIAL, presentado por la l ciudadana ANNABEL RUIZ GONZALEZ ,
abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.777,
procediendo en este acto en nombre y representación de los ciudadanos:
GUSTAVO ADOLFO BRUZUAL BRITO Y MARIA LUISA RUSSIAN GUERRA
DE BRUZUAL. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de
identidad Nros: 8.353.867 y 11.732.515, respectivamente, de este domicilio,
bajo el Nro FP02-S-2025- Ahora bien a los fines de pronunciarse sobre la
admisibilidad de la presente solicitud, pasa hacer las siguientes
consideraciones:
Debe recordar esta juzgadora que el Tribunal Supremo de Justicia en la
Sentencia Nro 1.244 de fecha 20 de Octubre de 2.004, dictada por la Sala de
Casación Civil, determinó que “ Nuestra doctrina ha expresado en torno a la
procedencia de la inspección judicial preconstituida, que la misma es
vàlida sòlo cuando se pretenda demostrar el estado o las circunstancias
de hechos que podrìan desaparecer o modificarse con el trsncurso del
tiempo. Entonces, el solicitante debe demostrar ante el òrgano
jurisdiccional la urgencia o perjuicio por el retardo que pudiera ocasionar
su no evacuación inmediata. “.
Ésta condición de procedencia debe ser alegada y probada ante el juez,
para que éste previo análisis de las circunstancias, así lo acuerde.
En el caso bajo estudio, pretende la parte solicitante que se haga una
inspección extrajucial en una institución pública, esta juzgadora considera que
la información requerida en dicha solicitud puede obtenerse, a través de otras
vías, como la investigación oficial, pruebas documentales, testimonios u otros
procedimientos legales. Es decir, esta no es la vía idónea para ello, porque se

estaría desvirtuando la naturaleza de la inspección extrajudicial. Así se
establece.
AL respecto, considera este despacho, que lo solicitado por el accionante,
no se adecúa a lo previsto en el artículo 1.429 del Código Civil Vigente , por
cuanto la información requerida se puede obtener por medio de otras vías
como las indícales anteriormente. Por lo que no queda dudas que al existir un
incumplimiento de la legislación civil,, específicamente el artículo 1.429 del
Código Civil Vigente, deba esta Juzgadora indudablemente declarar
“INADMISIBLE” la presente solicitud de INSPECCION EXTRAJUCIIAL con
todos los pronunciamientos de Ley , por ser la misma en los términos
presentados contraria a derecho. Así se decide.
En merito de las consideraciones precedentemente expuestas al caso en
estudio, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar: “INADMISIBLE” la solicitud de
INSPECCION EXTRAJUDICIAL presentado por la ciudadana ANNABEL RUIZ
GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº
26.777, en representación de los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO BRUZUAL
BRITO Y MARIA LUISA RUSSIAN GUERRA DE BRUZUAL. Venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 8.353.867 y
11.732.515, respectivamente.
Publíquese y Regístrese, incluso en la pagina web oficial del Tribunal
Supremo de Justicia regiones: bolivar.tsj.gob.ve Déjese copia certificada en el
Tribunal de conformidad con los establecido en el artículo 248 del Código de
Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad
Bolívar a los 15 días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025) .
Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza
Nilymar González Bermúdez La Secretaria
Ennys Barreto Escorche

Publicado en el mismo dia de su fecha, previo anuncio de Ley siendo la
una de la tarde. (1:00 p.m.)

La Secretaria
Ennys Barreto Escorche