REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 12 de Diciembre del año 2025
215º y 166º
ASUNTO: FP02-V-2025-000271
Resolución Nº PJ0262025000214
Vista la diligencia que antecede, de fecha 31 de Octubre del año 2025, presentada
por las partes demandadas ciudadanos: JOSE ALBERTO CEDEÑO Y MIULKA DEL
CARMEN MARTINEZ GUEVARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-11.172.419, V-10.568.615 debidamente asistidos por el
ciudadano RUBEN ELIAS HURTADO GUEVARA Abogado en Ejercicio e inscrito en el
inpreabogado bajo el N° 241.737 y por otra parte los ciudadanos: LAIKENIA
ESTEFANIA DELGADO MATOS Y NAILETH NAZARETH DELGADO MATOS
Venezolanos, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-21.264.089 y V-25.361.708
debidamente asistida por la ciudadana: GLORIMAR DE J. VEGAS JIMENEZ
Abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°305.690, parte
demandante en el presente Juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DE DOCUMENTO PRIVADO, en la cual declaran de manera formal expresa y
categórica de mutuo y común acuerdo, convenir en poner fin a todas las acciones que
las partes han procurado, en ocasión a la demanda de RECONOCIMIENTO DE
CONTENIDO Y FIRMA de documento privado de la venta de un bien inmueble,
ubicado en la vereda 04, sector 1 de la urbanización los coquitos , casa distinguida con
el nº 07 del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, incoada
ante este tribunal, la cual cursa en el presente expediente signado con el Nº FP02-V-
2025-000271; todo ello en ocasión a lo pautado en los artículos 261 y 263 del Código
de Procedimiento Civil, por lo que los ciudadanos JOSE ALBERTO CEDEÑO Y
MIULKA DEL CARMEN MARTINEZ GUEVARA , ya identificados, procedieron de
manera voluntaria a reconocer por vía de hecho y de derecho, tanto el contenido como
la firma del documento, asimismo reconoce todos y cada uno de sus términos,
avalando en si los derechos de propiedad de los solicitantes y su pretensión, en tal
sentido, las partes de manera expresa convienen en ponerle fin al presente litigio y por
vía de consecuencia determinan en forma inobjetable un finiquito total y definitivo de la
acción incoada, sin que nada tengan que reclamarse por este o ningún otro concepto,
presente o futuro, vinculado a la mencionada causa.
Por consiguiente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado entre las partes
en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO
PRIVADO, interpuesta por los ciudadanos: LAIKENIA ESTEFANIA DELGADO
MATOS Y NAILETH NAZARETH DELGADO MATOS Venezolanos, Titulares
de las Cédulas de Identidad N° V-21.264.089 y V-25.361.708 debidamente
asistida por la ciudadana: GLORIMAR DE J. VEGAS JIMENEZ Abogada en
Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°305.690, contra los ciudadanos
JOSE ALBERTO CEDEÑO Y MIULKA DEL CARMEN MARTINEZ GUEVARA
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
11.172.419, V-10.568.615 de conformidad con el artículo 256 del Código de
Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de
cosa juzgada.
Se ordena oficiar al Registro Público Del Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado
Bolívar a los fines que estampe la nota marginal respectiva, previo el cumplimiento de
los requisitos establecidos por el saren.
Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo
Judicial. Así se Decide.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del
mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia
y 166° de la federación.
La Juez
Nilymar González Bermúdez La Secretaria
Ennys Barreto
Escorche
La anterior decisión fue publicada en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las
once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Isyubel
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