REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 12 de diciembre de 2025

215º y 166º

I

ASUNTO: FP02-S-2025-1977
RESOLUCION: PJ0262025000217
SOLICITANTES: GRACIELA DAYANA HERNÁNDEZ FARFAN y GEDUARDO
ONORIO SOTO LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de
identidad Nros. V-16.758.039 Y V- 14.669.909, respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA
SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por
los ciudadanos: GRACIELA DAYANA HERNÁNDEZ FARFAN y GEDUARDO
ONORIO SOTO LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de
identidad Nros. V-16.758.039 Y V- 14.669.909, respectivamente, debidamente
asistidos por la ciudadana: BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera
con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº
263.414, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la
sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen
Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo
consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare
disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando
entre otras cosas que:
 Que en fecha 08 de mayo del 2010, contrajeron matrimonio civil
por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco
del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia
certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.51, Tomo
3, Folios 99 y 100 de los Libros de Matrimonios del año 2010,
acompañado a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente
dirección: sector Grimaldi, calle Los Rosales, casa Nro. 51
Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del
Orinoco del Estado Bolívar. Que durante su unión conyugal NO
procrearon hijos.

 Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la
procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin
procedimiento previo.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha
12/12/2025, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin
dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia
patria supra mencionada.

III

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que
dio inicio a la presente acción y los recaudos
acompañados, considerando que de conformidad con la
jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en
fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente:
Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que
incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio
en el país, observándose a su vez la manifestación de
ambas partes en la disolución del vínculo marital y la
necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un
solo acto.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas,
este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio
presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo
matrimonial que habían contraído los ciudadanos :
GRACIELA DAYANA HERNÁNDEZ FARFAN y
GEDUARDO ONORIO SOTO LOPEZ venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad
Nros. V-16.758.039 Y V- 14.669.909, respectivamente,
debidamente asistidos por la ciudadana: BETHANIA

CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera con
Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar e
inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 263.414, en fecha 08
de mayo del 2010, contrajeron matrimonio civil por ante
el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del
Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia
certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.51,
Tomo 3, Folios 99 y 100 de los Libros de Matrimonios del
año 2010, acompañada a la presente causa.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido
del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer
nuevas nupcias.

Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y
ofíciese lo conducente al despacho que realizó el
matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial
del Tribunal Supremo de Justicia Regiones:
bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal
de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del
Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este
despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los doce (12)
días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco
(2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la
federación.

La Juez,

Nilymar González Bermúdez La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio
de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00
a.m.).

La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche.

NGB/EBE/Oswaldo-