REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ciudad
Bolívar, 12 de diciembre del año 2025 215º y

166º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2025-001332
Resolución Nº: PJ0262025000216
En fecha 13 de agosto del año 2025, fue presentado por ante la Unidad
de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este
Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de Divorcio por
Desafecto, presentado por la ciudadana VERÓNICA DEL CARMEN BARRIOS
ARAY venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.729.478
debidamente asistida por el ciudadano: BLADIMIR ANTONIO COVA
BURGOS, Abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 12.425, fundamentado en el
desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº
1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en
fecha 9 de diciembre de 2016.

Al efecto manifiesta el solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el
Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha catorce
(14) de enero del año 1994 con el ciudadano MANUEL BLADIMIR LARA SALAZAR,
venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.257.847, conforme consta de
copia certificada del acta de matrimonio Nº 36, folios N° 76 al 77, Tomo I, de los Libros
de Matrimonio llevado por ese despacho en el año 1994, que acompañó a su solicitud,
fijando su último domicilio conyugal en calle Manuelita Sáenz, Casa Nro 7, Barrio Sta
Eduviges II, Parroquia Agua Salada, Municipio Angostura del Orinoco del Estado
Bolívar, y que motivado a la incompatibilidad de caracteres que los fueron distanciando
hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó
el desafecto hacia el, por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo
conyugal, de esta unión en la cual no adquirieron bienes que repartir, procrearon dos
(02) hijos mayores de edad de nombres JOSE JONAS LARA BARRIOS y JOHANA
CAROLINA LARA BARRIOS.

En fecha 18 de septiembre del presente año, se le dio entrada a la solicitud
presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2025-

001332, en misma se dicto despacho saneador de cinco (05) días a los fines de
aclarar si tuvieron bienes que liquidar o no, en fecha 24 de septiembre mediante
diligencia consigno lo solicitado, en fecha 25 de septiembre se admite y se ordena la
citación del cónyuge, ciudadano MANUEL BLADIMIR LARA SALAZAR, venezolano,
titular de la cedula de identidad Nº V- 13.257.847, para que compareciera al Tercer
(3er.) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de que expusiera lo que
creyera conveniente en relación a la solicitud y a su vez se acordó el emplazamiento
del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez
(10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere
conveniente en relación a dicha solicitud.

En fecha 24 de octubre del 2025 se realizo audiencia telemática en la cual la
ciudadana VERÓNICA DEL CARMEN BARRIOS ARAY manifestó estar de acuerdo y
conforme con el contenido del Poder Apud Acta concedido al ciudadano BLADIMIR
ANTONIO COVA BURGOS. en fecha 03 de noviembre del presente año la juez
provisoria de este tribunal se aboca al conocimiento de la presente solicitud, en fecha
07 de noviembre del presente año la Alguacil de este Tribunal deja constancia que
consignó boleta de citación sin firmar por cuanto el ciudadano MANUEL BLADIMIR
LARA SALAZAR se encontraba fuera del país. En fecha 07 de noviembre del
presente año la Alguacil de este Tribunal deja constancia que consignó boleta de
notificación del ciudadano Fiscal 7º del Ministerio Publico, debidamente firmada. En
fecha 13 de noviembre la ciudadana fiscal 7ma del Ministerio Publico consigno
diligencia manifestando que se mantendrá vigilante al proceso. En fecha 17 de
noviembre se recibió diligencia del ciudadano BLADIMIR COVA BURGOS solicitando
se libre cartel de notificación. En fecha 20 de noviembre este tribunal acuerda lo
solicitado y ordena librar cartel de notificación al ciudadano MANUEL BLADIMIR
LARA SALAZAR de conformidad con el artículo 233 del código procesal civil. En
fecha 1 de diciembre mediante diligencia suscrita por el ciudadano BLADIMIR COVA
BURGOS se consigno cartel de notificación.

En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por
el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, Nº 446 del 15 de mayo de 2014,
expediente Nº 14-094; Nº 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y
contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre
desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en
las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo
desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del
Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o
desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo
de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga
competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción
voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen
niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por
el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente

solicitud es un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se
declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del
vínculo matrimonial que la une a su esposo; que el último domicilio conyugal se
encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, dentro del
cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; y que los cónyuges, que
procrearon hijos mayores de edad, en consecuencia, este Tribunal asume la
competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara
Declarado lo anterior este tribunal para decidir observa que la conyugue, ciudadana
VERÓNICA DEL CARMEN BARRIOS ARAY venezolana, titular de la cedula de
identidad N° V-11.729.478 debidamente asistida por el ciudadano: BLADIMIR
ANTONIO COVA BURGOS, Abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 12.425, ha
comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vinculo
conyugal que la une con el ciudadano: MANUEL BLADIMIR LARA SALAZAR,
venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.257.847, que habían contraído
por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui en fecha
catorce (14) de enero del año 1994, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de
caracteres entre la persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL
TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada
y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos:
VERÓNICA DEL CARMEN BARRIOS ARAY y MANUEL BLADIMIR LARA
SALAZAR, Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese la conducente al órgano ante el cual
se celebro el matrimonio
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan
libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
en Ciudad Bolívar, a los doce (12) día del mes de diciembre del año dos mil veinticinco
(2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez

La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta
minutos de la mañana (11:30 a.m.).

La Secretaria.
Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Oswaldo.-