REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 01 de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025)

215º y 166º

ASUNTO: FP02-S-2025-001860
RESOLUCION: PJ0262025000210

Recibido y visto el escrito de fecha 20 de Noviembre de 2025, suscrito por los
ciudadanos: DAYSI DL VALLE VILLALBA CARIAS Y OSWALDO ENRIQUE QUIÑONES
BOLIVAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-
11.171.458 y V-8.884.120 respectivamente, asistidos por la ciudadana: MARIA
CAROLINA TURAREN MAGRO abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo
el Nº 54.331, mediante la cual celebran acuerdo de partición sobre los bienes habidos
durante la unión matrimonial que existió entre ellos, la cual quedó disuelta en sentencia
definitivamente firme con el numero de resolución PJ262022000031 de fecha 22 de abril
del año dos mil veintidós por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, considerando que la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009,
emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, otorgó de forma exclusiva y
excluyente a los juzgados de municipio, el conocimiento de todos los asuntos de
jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que
participen niños, niñas y adolescentes; considerando que en el presente convenimiento no
están involucrados niños o adolescentes, sino que se trata de un asunto meramente
patrimonial que solo afectan los interesan de los ciudadanos mencionados; considerando
que el presente asunto es de jurisdicción voluntaria o no contenciosa; se declara
competente para conocer del convenimiento extrajudicial efectuada por los solicitantes y
en consecuencia, observándose que ambas partes tienen capacidad para disponer del
objeto sobre el cual versa la controversia y se trata de materia en la cual no están
prohibidas las transacciones (patrimonio), este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento de la PARTICION Y
LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada entre las
partes, en los términos expuestos en la solicitud suscrita por ellos, teniéndose la misma

como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 148 al 150
ambos inclusive del Código Civil y el artículo 263 y 788 del Código Procedimiento Civil.
Así se decide. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con inserción del
presente auto. Devuélvanse los originales cuya devolución se solicite, previa certificación
en autos.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer (01) día del mes
Diciembre del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 215° de la
Independencia y 166° de la federación.

La Juez,

Nilymar González Bermudez

La Secretaria

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo
las dos de la tarde (2.00 p.m.).

La Secretaria.,

Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Isyubel