REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
215º Y 166º
De las partes, sus apoderados y de la causa
ASUNTO: FP02-V-2025-000361
RESOLUCION NRO: PJ0242025000088
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano FELICE VICENTE POLICASTRO NAPPI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 8.876.542.-
ABOGADO ASISTENTE: NOEMY COROMOTO DUARTE BLANCO, abogado, inscrita en el IPSA bajo el número Nº 45.193
PARTE DEMANDADA: La ciudadana FORTURA EMILIA POLICASTRO NAPPI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.885.997.-
ABOGADO ASISTENTE: La ciudadana ORIANA LINARES, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.325.200
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
ANTECEDENTES
En fecha 11/11/2025, se consignó la presente demanda ante la U.R.D.D, que por distribución correspondió el conocimiento a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Folios 2 al 3 del presente expediente, en la cual la parte actora alegó lo siguiente:
“…En fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil veinticinco (2025), suscribí documento de venta privada el cual acompaño al presente escrito en original marcado con la letra "A", con la ciudadana FORTURA EMILIA POLICASTRO NAPPI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-8.885.997, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N°.V-08885997-8, móvil 0424-9593585, correo electrónico con residencia establecida en la urbanización emiliapolicastro1966@gmail.c Vista Hermosa I, carrera 6, Quinta Ester, Ciudad Bolívar, parroquia Vista Hermosa, municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar.
Ahora bien, en el referido documento de venta privada se evidencia que la ciudadana FORTURA EMILIA POLICASTRO NAPPI, me dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, un inmueble de su legítima propiedad, constituido por un local comercial identificado en el Nº.1 y la parcela de terreno en la cual se encuentra edificado; ubicado en la avenida San Vicente de Paúl, parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar. El aludido local comercial posee un área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (139,97 Mts2) y cuenta con las siguientes características y dependencias: Paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, internamente cuenta con una oficina, un (1) baño, dos (2) depósitos con techo de platabanda, puertas de hierro y rejas, un portón grande de hierro. El local comercial a que se contrae la presente demanda, cuenta con un estacionamiento techado con bases de tubos, techo de zinc y pisos de cemento; el referido estacionamiento posee un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (50,40 Mts2). El Local Comercial N°.1, se encuentra edificado en un área de terreno de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (190,37 Mts2) cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes: NORTE: En línea recta, con la avenida San Vicente de Paúl, en una longitud de ocho metros y noventa y dos centímetros (8,92 Mts); SUR: En línea quebrada con Local Comercial N°.2, Local Comercial Nº:3, y Milena Policastro, en una longitud de ocho metros y setenta y un centímetros (8,71 Mts);ESTE: En línea quebrada con Local Comercial N°.2, en una longitud de veintidós metros y treinta y cuatro centímetros (22,34 Mts), y, OESTE: En línea recta con casa y solar de Leonidas Rojas Villalobos, en una longitud de veintidós metros y setenta y cuatro centímetros (22,74 Mts). El inmueble supra descrito le pertenece a la ciudadana FORTURA EMILIA POLICASTRO NAPPI, supra identificada de la siguiente manera: PRIMERO: Según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, de fecha primero (01) de agosto del año 2007, anotado bajo el número TRECE (13) Folio CUARENTA Y SEIS (46) al Folio CUARENTA YOCHO (48), Protocolo PRIMERO, Tomo DECIMO SEGUNDO, TERCER Trimestre del año 2007. SEGUNDO: Según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, de fecha veintinueve (29) de junio del año 2015, registrado bajo el número 2015.858, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°.299.6.3.1.3960, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, número 2015.859, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°.299.6.3.1.3961 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, y TERCERO: Según TÍTULO SUPLETORIO debidamente evacuado por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Ciudad Bolívar, de fecha 23 de junio del año 2025, posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, en fecha 21 de octubre del año 2025, quedando inscrito bajo el Nº.2015.858, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N°.299.6.3.1.3960 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, cuyos documentos de propiedad acompaño al presente escrito en copia simple marcados con la letra "B". El precio de la venta privada a que se contrae la presente demanda es por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), cantidad que fue recibida por la compradora a su entera y cabal satisfacción, según cheque personal signado con el N°. 76000015, contra la cuenta corriente N°.0163-0405-18-4053009997 del Banco del Tesoro, todo lo cual consta en el documento de venta objeto de la presente demanda.-
CAPITULO II
FUNDAMENTO DEL DERECHO.
Fundamento la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 1.364 y 1.488 del Código Civil vigente, así como lo también previsto en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 1364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Artículo 631 de Código de Procedimiento Civil: "Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentra éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición".
CAPITULO III PETITORIO.
Por todo lo antes expuesto y, en virtud de la necesidad que tengo de realizar los trámites pertinentes para la legalización de la tenencia de dicho inmueble por ante la oficina municipal de tierras (CATASTRO), se requiere que el documento privado arriba mencionado se encuentre legal y suficientemente reconocido por su firmante ciudadana FORTURA EMILIA POLICASTRO NAPPI, precedentemente identificada, es por lo que, acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demando a la ciudadana: FORTURA EMILIA POLICASTRO NAPPI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-8.885.997, para que reconozca en su CONTENIDO Y FIRMA el documento privado suscrito entre las partes en fecha veinticuatro (24) de junio del año 2025…”
En fecha 14/11/2025 se le dio entrada, quedando anotado en el libro de causas bajo el Nro. FP02-V-2025-000361 nomenclatura interna de este Juzgado.
En fecha 14/11/2025 se dictó auto mediante el cual se insta a la parte accionante a aclarar la fundamentación legal de su pretensión.-
En fecha 18/11/2025 se recibió diligencia del ciudadano FELICE VICENTE POLICASTRO NAPPI, plenamente identificado en autos, mediante la cual aclara lo peticionado por el tribunal.-
En fecha 19/11/2025 se dicto auto agregando diligencia consignada en fecha 18/11/2025.-
En fecha 19/11/2025, se dictó auto admitiendo la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada ciudadana: FORTURA EMILIA POLICASTRO NAPPI, se libraron boletas de citación.
Seguidamente, consta escrito presentado en fecha 21/11/2025 por la ciudadana FORTURA EMILIA POLICASTRO NAPPI plenamente identificada en autos, la cual procedió a consignar escrito mediante el cual se da por Citada y contesta la demanda, constante de un (01) folio útil. En donde declararon lo siguiente:
“…En conocimiento como me encuentro de la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana: ESTERINA NAPPI de POLICASTRO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-10.565.813, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N°.V-10565813-0, móvil 0414-9982498, correo electrónico esterinanappi2024@gmail.com, con residencia establecida en la urbanización Vista Hermosa I, carrera 6, Quinta Ester, Ciudad Bolivar, parroquia Vista Hermosa, municipio Angostura del Orinoco del estado Bolivar, es que a través del presente escrito de manera voluntaria ME DOY POR CITADA y renuncio al plazo legal de comparecencia y de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, lapsos establecido por el legislador a favor del demandado, por lo que a continuación conforme al principio de economia procesal, procedo en este mismo acto a dar contestación en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS QUE SE ADMITEN COMO CIERTOS
Es cierto, como lo alega la parte actora en el escrito libelar, que en fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil veinticinco (2025), actuando en condición de propietaria, suscribi y firmé un documento de venta privada, con el ciudadano FELICE VICENTE POLICASTRO NAPPI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.°. V-8.876.542.
Es cierto, que el aludido documento de venta privada se refiere a un inmueble de mi legitima propiedad, constituido por un local comercial identificado en el N.º 1 y la parcela de terreno en la cual se encuentra edificado, ubicada en la Av. San Vicente de Paul, parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolivar, municipio Angostura del Orinoco, del estado Bolivar. Local Comercial que posee un área de construcción deCIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (139,97 Mts2), y cuenta con las siguientes caracteristicas y dependencias: Paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, internamente cuenta con una (01) oficina, un (01) baño, dos (02) depósitos con techo platabanda, puertas de hierro y rejas, un portón grande de hierro. Dicho local cuenta con un estacionamiento techado con bases de tubos, techo de zinc y pisos de cemento; el estacionamiento posee un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (50,40 Mts2). El Local Comercial N.º 1 antes descrito se encuentra edificado en un área de terreno de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (190,37 Mts2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En linea quebrada, con la avenida San Vicente de Paul, en una longitud de ocho metros y noventa y dos centimetros (8,92 Mts); SUR: En linea quebrada con Local Comercial N.º 2, Local N.º 3, y Milena Policastro, en una longitud de ocho metros y setenta y un centimetros (8,71 Mts); ESTE: En linea recta con Local Comercial N.º 2, en una longitud de veintidos metros y treinta y cuatro centimetros (22,34 Mts); y OESTE: En linea recta con casa y solar de Leonidas Rojas Villalobos, en una longitud de veintidós metros y setenta y cuatro centímetros (20,74 Mts).
Es cierto, que dicho inmueble antes descrito me perteneció según TÍTULO SUPLETORIO debidamente evacuado por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, Ciudad Bolívar, de fecha 23 de Junio del año 2025, que posteriormente fue protocolizado por ante el Registro Público del municipio Angostura del Orinoco del estado Bolivar, en fecha 21 de octubre del año 2025, quedando inscrito bajo el N.º 2015.858, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N.º 299.6.3.1.3960 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015, tal como se evidencia en el anexo B del escrito libelar marcado como folio 5 de este expediente.
También es cierto que el precio de la venta se pactó en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000, 00), suma que fue recibida a mi entera y cabal satisfacción, según cheque personal signado con el N°. 76000015, contra la cuenta corriente N°.0163-0405-18-4053009997 del Banco del Tesoro.
Como consecuencia de lo antes expuesto, reconozco en este acto en todas y cada una de sus partes el contenido y la firma del documento privado objeto de la presente demanda, presentado por el ciudadano FELICE VICENTE POLICASTRO NAPPI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.°. V-8.876.542, documento privado que riela al folio cuatro (4) del presente expediente y que es mia la firma que lo suscribe; toda vez que siempre ha existido de mi parte la buena fe y el consentimiento de la venta realizada en los términos expuestos en el documento que hoy se demanda…”
En fecha 09 de diciembre de 2025, se recibió escrito presentado por los ciudadanos FELICE VICENTE POLICASTRO NAPPI, asistido por NOEMY DUARTE BLANCO, y por la otra parte FORTUR
A EMILIA POLICASTRO NAPPI, asistida por la ciudadana ORIANA LINARES, contentivo de escrito de transacción. En el cual la ciudadana FORTURA POLICASTRO, anteriormente identificada ratifica lo expresado en el escrito de fecha 21 de noviembre de 2025, supra transcrito; y el ciudadano FELICE POLICASTRO, antes identificado manifiesta: “…visto el presente convenimiento y reconocimiento que hace la demandada, en primer lugar, a la demanda interpuesta en su contra y en segundo lugar, al documento de venta privado, acepto los términos de la transacción antes descrita…”
Finalmente, ambas partes solicitan en dicho escrito que el Tribunal se sirva de Homologar la transacción y declare legalmente reconocido en contenido y firma el documento privado sobre el cual recae la presente controversia y que acompaña anexo a la presente demanda.
MOTIVA
En virtud de las garantías constitucionales “a la tutela judicial efectiva” prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la presente causa, se debe necesariamente analizar las conductas procesales asumidas por las partes.
Se desprende de las actuaciones que conforman este expediente que dentro del lapso previsto para dar contestación a la demanda, compareció la ciudadana FORTURA EMILIA POLICASTRO NAPPI, arriba identificada, donde reconoce totalmente el contenido y firma del documento anexado por la parte demandante ciudadano FELICE VICENTE POLCASTRO NAPPI, arriba identificado, documento que fuera suscrito en fecha 24/06/2025, dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, contentivo de la compra-venta de un inmueble constituido por local comercial identificado en el N.º 1 y la parcela de terreno en la cual se encuentra edificado, ubicada en la Av. San Vicente de Paul, parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, municipio Angostura del Orinoco, del estado Bolívar. Local Comercial que posee un área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (139,97 Mts2), y cuenta con las siguientes características y dependencias: Paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, internamente cuenta con una (01) oficina, un (01) baño, dos (02) depósitos con techo platabanda, puertas de hierro y rejas, un portón grande de hierro. Dicho local cuenta con un estacionamiento techado con bases de tubos, techo de zinc y pisos de cemento; el estacionamiento posee un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (50,40 Mts2). El Local Comercial N.º 1 antes descrito se encuentra edificado en un área de terreno de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (190,37 Mts2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En línea quebrada, con la avenida San Vicente de Paul, en una longitud de ocho metros y noventa y dos centímetros (8,92 Mts); SUR: En línea quebrada con Local Comercial N.º 2, Local N.º 3, y Milena Policastro, en una longitud de ocho metros y setenta y un centímetros (8,71 Mts); ESTE: En línea recta con Local Comercial N.º 2, en una longitud de veintidós metros y treinta y cuatro centímetros (22,34 Mts); y OESTE: En línea recta con casa y solar de Leónidas Rojas Villalobos, en una longitud de veintidós metros y setenta y cuatro centímetros (20,74 Mts), dicho negocio jurídico se pacto por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000, 00), el cual fue cancelado y recibido por la demandada. Que celebró con el ciudadano FELICE VICENTE POLICASTRO NAPPI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.876.542.
DEL CONVENIMIENTO
Ahora bien, en cuanto a La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento, o los “Modos Anormales de Terminación del Proceso”, se entienden como instituciones jurídicas de naturaleza procesal mediante las cuales las partes se valen a efectos de poner fin al litigio y/o al proceso sin que se haya producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma; éstas deben ocurrir con base en la voluntariedad de las partes, acordada de manera unilateral o bilateral, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible, y donde no esté interesado el interés u orden público.
Aunado a ello, nuestro ordenamiento jurídico establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación del Convenimiento como medio anormal de terminación del proceso, los cuales se encuentran consagrados en los artículos 261 y 263 del Código de Procedimiento Civil.
“Artículo 261 CPC. Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes.
“Artículo 263 CPC.” En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
[Subrayado del Tribunal]
De igual manera, la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 416, expediente: 09-686, del 30/09/2010, indicó con relación a la capacidad de representación de las personas jurídicas en los actos de autocomposición procesal, lo que a seguidas se expone:
“En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesitan de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tengan capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto,el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición, así como que los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tengan a su vez facultades de disposición para poner fin a la controversia.”[Subrayado del Tribunal]
En tal sentido, considerando que la parte actora, ciudadano FELICE VICENTE POLICASTRO NAPPI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-8.876.542, de este domicilio, respectivamente, se encuentran debidamente asistida por la ciudadana NOEMY COROMOTO DUARTE BLANCO, abogado, inscrita en el IPSA bajo el número Nº 45.193, así como la parte demandada ciudadana FORTURA EMILIA POLICASTRO NAPPI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 8.885.997, se encuentran asistida por la ciudadana ORIANA LINARES, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.325.200., no quedando duda alguna sobre la capacidad de ambas partes en el proceso, sobre el acto de autocomposición procesal. Tal acto se realizó en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie; aunado a que en el presente convenimiento no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma en el instrumento privado de fecha 30/10/2024; reconoció haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley en el artículo 264 eiusdem, es por lo que considera este Tribunal, ineludiblemente, CON LUGAR la demanda DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento ya citado objeto de la presente demanda; considera esta Jurisdicente ha lugar la homologación al convenimiento celebrado por los ciudadanos FELICE VICENTE POLICASTRO NAPPI y FORTURA EMILIA POLICASTRO NAPPI, plenamente identificados en autos. Así se decide.-
DISPOSITIVAPor todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el escrito de Convenimiento presentado por los ciudadanos FELICE VICENTE POLICASTRO NAPPI y FORTURA EMILIA POLICASTRO NAPPI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.876.542 y V-8.885.997, respectivamente.
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENDIO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano FELICE VICENTE POLICASTRO NAPPI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.876.542, de este domicilio, contra la ciudadana FORTURA EMILIA POLICASTRO NAPPI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 8.885.997. En consecuencia, se tiene como RECONOCIDO JUDICIALMENTE en cuanto a contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo proferido.
Se declara terminado el presente procedimiento ordenando su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.
Publíquese, Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES, PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Ciudad Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA.
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo la once y once minutos de la mañana (11:11 a.m.).
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA.
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