REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025).
215° y 166°
RESOLUCION Nº S2-CMTB-2025-1266
EXPEDIENTE: S2-CMTB-2025-1057
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTE DE MANDANTE: SERGIO BORATZUK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-3.698.784, quien actúa en su propio nombre y representación debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.631.
PARTE DEMANDADA: NEYBIS RAMONCINI, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, la abogada PRISCILLA PAEZ, en su condición de Jueza Suplente del referido Juzgado y la ciudadana MILAGROS MARIN, en su condición de secretaria del antes mencionado Juzgado de instancia.
MOTIVO: RECURSO DE QUEJA - ACLARATORIA DE SENTENCIA.
Vista la diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2025, que cursa al folio 104 de la Pieza Principal, suscrita por el ciudadano SERGIO BORATZUK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-3.698.784, quien actúa en su propio nombre y representación debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.631; mediante el cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 09 de Diciembre de 2025, en tal sentido este Tribunal procede a pronunciarse respecto a dicho pedimento a cuyo efecto se observa:
Así las cosas, considera esta Superioridad que la presente aclaratoria se encuentra regulada por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece los requisitos de procedencia de la aclaratoria, de la siguiente manera:
“Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Resaltados de esta Alzada).
En el sentido de la transcripción que antecede, conforme a las reglas del referido artículo, los requisitos que deben cumplirse para la procedencia de dicha solicitud son: 1) Que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial, y 2) Que dicha solicitud se formule en el mismo día o el siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación de la sentencia.
Con relación al lapso para presentar la aclaratoria, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia reafirmó la vigencia de la referida disposición en la solicitud de aclaratoria dictada en fecha 9 de marzo de 2001, de la sentencia dictada en fecha 1º de febrero de 2000 en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil y contra el derogado artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, actualmente artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, la cual expresó:
En lo que respecta a la oportunidad para solicitar la aclaratoria, en dicha sentencia esta Sala indicó que: ‘(…) la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de publicación del fallo o en el día siguiente’.
Se deduce del precedente judicial constitucional anteriormente transcrito, que el lapso establecido en la norma adjetiva que tienen las partes para pedir aclaratoria de la sentencia es el mismo día o al día siguiente de su publicación en caso que la misma se haya dictado dentro del lapso establecido para ello o al día siguiente.
Es por ello que, aplicando los anteriores criterios al caso de autos, procede esta Alzada a realizar un computo a los fines de determinar si la aclaratoria solicitada se realizado en tiempo oportuno, en tal sentido se desprende de autos lo siguiente: En fecha 09/12/2025, se publico la sentencia, siendo solicitada la aclaratoria en fecha 12/12/2025. En este caso comenzó a correr el lapso para que las partes ejercieran el recurso de aclaratoria si así lo consideran pertinente; discriminados de la manera siguiente: Días con despacho para anunciar recurso de Aclaratoria; DICIEMBRE 2025: Nueve (09) y Diez (10), de diciembre de 2025, siendo el 10/12/2025 el último de los días que tienen las partes para interponer el recurso de aclaratoria de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia del cómputo realizado se denota que la aclaratoria fue solicitada en fecha 12/12/2025 es decir al segundo día de despacho de la publicación de la sentencia. Así se declara. -
En virtud de lo anterior, es forzoso para esta Superioridad declarar que la solicitud de aclaratoria consignada por el ciudadano SERGIO BORATZUK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-3.698.784, quien actúa en su propio nombre y representación debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.631; es improcedente por extemporánea y, así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EXTEMPORANEA la solicitud de aclaratoria interpuesta por el ciudadano SERGIO BORATZUK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-3.698.784, quien actúa en su propio nombre y representación debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.631.
Publíquese, regístrese, diarícese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinticinco 2025.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. GLADIANA CEDEÑO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. VALENTINA MORALES
En la fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las Once y Media (11:30a.m.) horas de la mañana. Conste:
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. VALENTINA MORALES
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