REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 09 DE DICIEMBRE DEL 2025.
215º Y 166º
ASUNTO N°: FP02-V-2025-000426.
RESOLUCION N° PJ0192025000144.
Visto el escrito de fecha 05-12-2025 que contiene la transacción suscrita por los ciudadanos: MILITZA DEL CARMEN SANCHEZ CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.656.853, con teléfono 04264907815, correo electrónico militza.465@gmail.com, domiciliada en la Manzana 15, calle 16, Los Próceres, Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, debidamente asistida por el ciudadano MIGUEL SILVA, abogado en libre ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 113.745, y LENY ZULAY VELASCO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.535.783, con teléfono 04249198054, correo electrónico zulay.andrea@gmail.com, domiciliada en la Carretera Nacional, Troncal 19, casa S/N, población de Guarataro, Municipio Sucre del estado Bolívar, debidamente asistida en este acto por el ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, abogado en libre ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo en Nº 103.018, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, los cuales han convenido en celebrar amigablemente la siguiente transacción en los siguientes términos:
“La ciudadana MILITZA DEL CARMEN SANCHEZ CERMEÑO, up supra identificada, expone lo siguiente:
Ciudadana juez, conforme a lo establecido en el artículo 215 y 216 del Código de Procedimiento Civil, me doy por citada en la presente demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, tiene incoada en mí contra la ciudadana LENY ZULAY VELASCO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.535.783, con teléfono 04249198054, correo electrónico zulay.andrea@gmail.com, domiciliada en la Carretera Nacional, Troncal 19, casa S/N, población de Guarataro, Municipio Sucre del estado Bolívar, por consiguiente:
PRIMERO: CONVENGO en su totalidad y en cada una de sus partes la presente demanda incoada por la ciudadana LENY ZULAY VELASCO AGUILAR, anteriormente identificado, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 de la normativa adjetiva civil.
SEGUNDO: RECONOZCO en su totalidad, contenido y firma el documento privado de compra venta, consignado por la ciudadana LENY ZULAY VELASCO AGUILAR, up supra identificado, en donde realice un negocio jurídico, entre la ciudadana anteriormente mencionada (demandante) y mi persona (demandada), correspondiente a la venta de UN INMUEBLE, constituido por una vivienda y un local comercial, ubicado en la Carretera Nacional, Troncal 19, casa S/N, población de Guarataro, Municipio Sucre del estado Bolívar, el cual está constituido dentro de un terreno que consta de: TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (3.967,98 Mts2) de superficie, poseyendo las siguientes características: paredes de bloques, piso de cerámica y cemento pulido, techo de zinc; el cual se encuentra distribuido de la siguiente manera: dos (02) cuartos, un (01) baño, cinco (05) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas de hierro, una (01) cocina, una (01) sala comedor, cercada con paredón, un (01) estacionamiento, una (01) churuata con piso de cemento pulido y estructura metálica con techo de zinc, dos (02) habitaciones de bloque en obra gris, constituyendo un área total de construcción aproximadamente de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (258,72 Mts2), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: carretera nacional Troncal 19, con cuarenta y dos metros con veinticinco centímetros (42,25 MTS), SUR: terreno ocupado por Narciso Machines, con cuarenta y dos metros con veinticinco centímetros (42,25 MTS); ESTE: terreno ocupado por Nayelis Cañas, con ochenta y ocho metros con setenta centímetros (88,70 MTS); y OESTE: terreno ocupado por Zaida Torres, con noventa y cuatro metros con cuarenta centímetros (94,40 Mts). Sobre dicho inmueble no pesa ningún gravamen de ninguna especie, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales ni municipales; Dicha venta privada fue pactada por un valor de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00).
TERCERO: visto el presente convenimiento y reconocimiento que hago, en primer lugar a la demanda interpuesta en mi contra y en segundo lugar al documento de venta privado, antes descrito, renuncio en este acto a los lapsos procesales y solicito de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que este Honorable Juzgado de por consumado el acto y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ PIDO QUE SE DECLARE.-
La ciudadana LENY ZULAY VELASCO AGUILAR, up supra identificado, expone lo siguiente:
Manifiesto que acepto los términos de la presente Transacción de la manera como ha sido expuesta.
Finalmente, ambas partes solicitan a este Honorable Tribunal, con vista de este instrumento, se sirva a HOMOLOGAR la presente transacción, pasándola en autoridad de COSA JUZGADA, no susceptible de impugnación ni recurso alguno, y en consecuencia DECLARE LEGALMENTE RECONOCIDO EN CONTENIDO Y FIRMA el documento privado suscrito en fecha veintidós (22) de octubre del año 2025, entre los ciudadanos LENY ZULAY VELASCO AGUILAR y MILITZA DEL CARMEN SANCHEZ CERMEÑO, suficientemente identificados.-”
DISPOSITIVO.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a declarar:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, consignado en fecha 05-12-2025, por los ciudadanos LENY ZULAY VELASCO AGUILAR y MILITZA DEL CARMEN SANCHEZ CERMEÑO, anteriormente identificada.
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENDIO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana LENY ZULAY VELASCO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.535.783, con teléfono 04249198054, correo electrónico zulay.andrea@gmail.com, domiciliada en la Carretera Nacional, Troncal 19, casa S/N, población de Guarataro, Municipio Sucre del estado Bolívar, contra la ciudadana MILITZA DEL CARMEN SANCHEZ CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.656.853, con teléfono 04264907815, correo electrónico militza.465@gmail.com, domiciliada en la Manzana 15, calle 16, Los Próceres, Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar. En consecuencia, se tiene como RECONOCIDO JUDICIALMENTE en cuanto a contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo proferido.
Publique y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.-
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
Seguidamente se publicó la referida sentencia en su fecha, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria;
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ
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