REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 02 de diciembre de 2025
215° y 166°
ASUNTO: FP02-U-2025-000044 SENTENCIA Nº PJ066202500000106
Mediante oficio N° 25-462 de fecha 20 de noviembre de 2025, emitido por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, y remitido a este Juzgado, por la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante el referido Tribunal por el ciudadano Tilso Maza Tirado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.025.073, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil CLINICA CHILEMEX, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 03 de Mayo de 2024, anotada bajo el Nº 12, Tomo 39-A REGMERPRIBO, e inscrita en el RIF bajo el Nº J-30570892-4, con domicilio fiscal en la UD-203, Calle Chile con Calle Antillas, Urbanización Chilemex, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, asistido por el abogado Ramón Rondón Martínez, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 54.932, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 2025/0345 de fecha 23 de Septiembre de 2025, emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
El presente Recurso Contencioso Tributario, se interpone de conformidad con lo establecido en el artículo 288 y siguientes del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario publicado en G.O.Nº 6.507 Extraordinario de fecha 29 de Enero de 2020 (en lo sucesivo COT de 2020. Visto que este Juzgado Superior antes de darle entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, debe previamente pronunciarse respecto a la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, cuyo asunto fue signado por ese despacho bajo la nomenclatura N° FP11-G-2025-000027.
Al respecto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de Guayana con competencia en los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, procede a determinar su competencia a los efectos del abocamiento y decisión del presente Recurso:
PRIMERO: Que el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad se interpone con ocasión a la determinación de sanciones por la presunta omisión de ingresos tributarios correspondiente al Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar. La acción se inicia de acuerdo con el procedimiento contenido en el artículo 289 del COT de 2020.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo planteado por la parte accionante, el Acto Administrativo nace con ocasión al ejercicio de la Potestad Tributaria del ente exactor en sus funciones de Control Fiscal, específicamente en cuanto al procedimiento de Fiscalización y Determinación contenido en los artículos 72, 73 y 74 de la Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto Sobre las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios y su Clasificador de Actividades Económicas publicado en Gaceta Municipal Nº 130/2020 de fecha 09 de Septiembre de 2020.
TERCERO: Que de conformidad con los artículos 286 y 337 del COT de 2020, en concordancia con el artículo 338 eiusdem; este Juzgado es COMPETENTE para conocer de los Actos Administrativos emanados de la Administración Tributaria del Municipio Caroní del estado Bolívar, que determinen tributos, impongan sanciones, o afecten en cualquier forma los derechos de los sujetos pasivos. En el caso a quo, la pretensión jurídica de la contribuyente es la nulidad absoluta del Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 2025/0345, en la cual se determinaron obligaciones tributarias: tributo, multa e intereses moratorios; siendo la Sociedad Mercantil CLINICA CHILEMEX C.A., con sede dentro de la localidad territorial en que este Tribunal tiene asignada su Jurisdicción, el obligado al cumplimiento de esta prestación de Dar.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, se declara COMPETENTE; en consecuencia, acepta la competencia declinada por el Tribunal Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, y se ordena darle entrada al presente asunto signado bajo el epígrafe de la referencia.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en duplicado en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar a los Dos (02) días del mes de diciembre del año Dos mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JOSE GREGORIO NAVAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/desirèe
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