REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 17 de diciembre de 2025
215° y 166°
ASUNTO: FP02-U-2025-000051 SENTENCIA Nº PJ066202500000113
Mediante oficio N° 2025/289 de fecha 9 de Diciembre de 2025, emitido por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y remitido a este Juzgado, por la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario con Acción de Amparo Cautelar para la suspensión de los efectos del Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2025/ISLR/00157/00148 de fecha 11 de Septiembre de 2025, notificada en fecha 16 de Septiembre 2025, emanada del Sector de Tributos Internos Puerto Ordaz de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del SENIAT, interpuesto ante el referido Tribunal por los ciudadanos: Raúl Andrés Márquez Barroso, Daniel Rosales Cohen, Andrea Guadalupe Rodríguez Piñango, María Gabriela Peraza Isturíz y Tomás Hilario Araujo Gutiérrez, venezolanos, de este domicilio, de profesión abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.977.090, 6.560.962, 19.085.573, 20.590.515 y 17.908.002, respectivamente, en inscritos en el IPSA bajo los Nros. 39.668, 71.174, 195.619, 195.581, y 224.927, en ese orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Refriaire Import, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, en fecha 7 de Agosto de 2013, bajo el Nº 22, Tomo 116-A REGMERPRIBO, e inscrita en el RIF bajo el alfanumérico J-40283029-7, con domicilio fiscal ubicado en Avenida Principal de Castillito Edificio Unilord piso pb local 24-A, Urbanización Castillito, Ciudad Guayana, estado Bolívar. La referida representación se desprende de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, del estado Bolívar, el cual quedó anotado bajo el Nº 6, Tomo 46, folios 24 al 28 del libro respectivo en fecha 31 de Octubre de 2025.
El presente Recurso Contencioso Tributario, se interpone de conformidad con lo establecido en el artículo 288 y siguientes del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario publicado en G.O.Nº 6.507 Extraordinario de fecha 29 de Enero de 2020 (en lo sucesivo COT de 2020. Visto que este Juzgado Superior antes de darle entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, debe previamente pronunciarse respecto a la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo asunto fue signado por ese despacho bajo la nomenclatura N° AP41-U-2025-000166..
Al respecto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de Guayana con competencia en los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, procede a determinar su competencia a los efectos del abocamiento y decisión del presente Recurso:
PRIMERO: Que el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad se interpone con ocasión a la determinación de sanciones por el presunto incumplimiento de los Deberes Formales en materia del Impuesto Sobre La Renta, en cuanto a la presentación de la Declaración Informativa de las Inversiones en jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal, tal como lo establece el artículo 105 de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada en la G.O.Nº 5.662 Extraordinario de fecha 30/12/2015 y el artículo 207 de su Reglamento General. La acción se inicia de acuerdo con el procedimiento contenido en el artículo 289 del COT de 2020.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo planteado por la parte accionante, el Acto Administrativo nace con ocasión al ejercicio de la Potestad Tributaria del ente exactor en sus funciones de Control Fiscal, específicamente en cuanto al procedimiento de Verificación de Deberes Formales contenido en los artículos 182 al 186 del COT de 2020.
TERCERO: Que de conformidad con los artículos 286 y 337 del COT de 2020, en concordancia con el artículo 338 eiusdem y la Resolución 2001-003 de la Sala Plena del TSJ; este Juzgado es COMPETENTE para conocer de los Actos Administrativos emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del SENIAT; que determinen tributos, impongan sanciones, o afecten en cualquier forma los derechos de los sujetos pasivos. En el caso a quo, la pretensión jurídica de la contribuyente es la nulidad absoluta del Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2025/ISLR/00157/00148 de fecha 11 de Septiembre de 2025, notificada en fecha 16 de Septiembre 2025, en la cual se determinaron obligaciones tributarias: tributo, multa e intereses moratorios; siendo la Sociedad Mercantil Refriaire Import, C.A., con sede dentro de la localidad territorial en que este Tribunal tiene asignada su Jurisdicción, el obligado al cumplimiento de esta prestación de Dar.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, se declara COMPETENTE; en consecuencia, acepta la competencia declinada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se ordena darle entrada al presente asunto signado bajo el epígrafe de la referencia.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en duplicado en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JOSE GREGORIO NAVAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/desirèe
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