REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000321
PARTE ACTORA: ANGEL LUIS PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: Nº V-12.679.892..
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA ALEJANDRA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN PROFIT, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS, LORIANNA D´ALFONZO VELÁSQUEZ, ALVARO GARCÍA CASAFRANCO, MANUELA TINEO VELÁSQUEZ, KATIUSKA NAZARET GARCÍA GIL y AXEL TRUJILLO CARMONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 32.200, 133.423, 88.788, 225.711, 325.807 y 91.738, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día hábil de hoy, 18 de Diciembre de 2025, siendo las 10:15 a.m., previa solicitud de las partes a los fines de llegar a una mediación, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte su abogada Ivanova Meneses, y por la parte demandada CORPORACIÓN PROFIT, C.A., comparece su abogado Juan Carlos Regardiz, ya identificado; Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, comenzando el debate para llegar a una mediación. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 673.901,28), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza algunos de los conceptos manifestado en el escrito de demanda, así como conviene con algunos de los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, ofrece pagar la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (1000 USD), correspondiente al Cobro de Prestaciones Sociales, y Otros Conceptos Laborales, tal y como se refleja en el escrito de transacción que en este acto consigna. En este acto presente la abogada Ivanova Meneses, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un Único pago por la cantidad MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (1000 USD), al cambio de la tasa Oficial de BCV para la fecha del pago efectivo, que será transferido el día de hoy 18 de Diciembre de 2025. La cantidad antes señalada será discriminada de la siguiente manera: para el ciudadano Ángel Luís Pérez la cantidad de Setecientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (700 USD), a través de la cuenta Corriente del Banco de Venezuela Nº 0102 0509 3001 0001 9578, cedula de identidad N° 12.679.892; y para la abogado Ivanova Meneses la cantidad de Trescientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ( 300 USD), a la cuenta corriente Nº 0102-0451-82-0000035431, titular de la cédula de identidad Nº 5.398.345. Estando presente la abogado Ivanova Meneses, declara estar de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-
Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.).
En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada CORPORACION PROFIT, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial, ya que le fueron cancelado en el presente acto todos los concepto demandados Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, serán canceladas en la oportunidad establecida, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)