REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000415
PARTE ACTORA: GISELLE KATHERINE LOPEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: Nº V-28.216.282
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA CASTILLO, WILMELIS MUNDARAIN, MILA BRITO, JORGE TIAPA, LENIS YANES, y SULIMAR RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 102.750, 202.150, 154.856, 285.595, 157.460, y 180.708, en su orden
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL EL ORIENTAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ACUÑA BRAZÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.406
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 17 de Diciembre de 2025, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante la ciudadana Giselle Katherine López Requena, y su abogada Sulimar Rodríguez, up supra identificadas, y por la parte demandada EDITORIAL EL ORIENTAL, C.A., el abogado en ejercicio Ericksson Javier Arias Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.089; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, comenzando el debate para llegar a una mediación. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 45/100 (Bs. 24.779,45), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. En este acto toma la palabra el abogado Ericksson Arias, con el carácter acreditado, quien manifiesta al Tribunal que la empresa EDITORIAL EL ORIENTAL, C.A.. asume toda la carga, a los fines de llegar a un acuerdo. La parte demandada con la representación indicada, rechaza la demanda en virtud que no reconoce la relación laborar con la empresa demandada, no obstante para dar por concluido el presente reclamo y que no haya reclamo alguno sobre la empresa Editorial El Oriental, C.A., y por vía de MEDIACIÓN, ofrece pagar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00), correspondiente al Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. En este acto presente la ciudadana Giselle Katherine López Requena y su abogado Sulimar Rodríguez, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un Único Pago, que se pagará dentro de las 24 horas al día de hoy, por la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00), a través de la cuenta de la ciudadana Giselle Katherine López, cuenta corriente del Banco Banesco Nº 0134 0459 3245 9104 9929, cédula de identidad Nº 28.216.282, debiendo dejar constancia en su oportunidad de haber recibido la transferencia realizada.

En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada EDITORIAL EL ORIENTAL, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones, ni por ningún otro concepto judicial, ya que le será cancelado todos los conceptos demandados Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, serán canceladas en la oportunidad acordada, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se entregan las pruebas aportadas en su oportunidad.- Se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)