REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000223
PARTE ACTORA: IRENES CAROLINA BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-17.721.727.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOLANGE MARCANO RIVAS, EDUARDO JOSÉ OVIEDO M, Y ORLANDO GUZMAN, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 41.295, 92.851, y 99.238. respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HIPER LIDER MATURIN C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR RAMON HERNANDEZ, STHEFANI ALEJANDRA PINO, GABRIEL JOSE TRILLO MARCANO, SERGIO R. GARCIA, venezolanos, mayores de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) No 147.037, 201.418, 128.428 y125.873, en su orden
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DIFERENCIA DE CESTA TICKET SOCIALISTA, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy, 16 de Diciembre de 2025, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante su abogado Eduardo Oviedo,, ya identificado, y por la parte demandada HIPER LIDER MATURIN, C.A., los abogados Gabriel José Trillo y Sergio Rafael García; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 67/100 (Bs. 342.537,67), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 94.658,00), correspondiente a INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DIFERENCIA DE CESTA TICKET SOCIALISTA, DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS. En este acto presente el abogado Eduardo Oviedo, con el carácter acreditado en autos, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 94.658,00), que se pagará dentro de las 24 horas al de hoy, en bolívares mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el trabajador, a través de la cuenta de la ciudadana Irenes Carolina Brito, cuenta del Banco BNC Nº 0191 0046 4011 4604 8011, cédula de identidad Nº 17.721.727, debiendo dejar constancia en su oportunidad de haber recibido las transferencias realizada.
Estando presente el abogado Eduardo Oviedo, declara estar de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-
En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada HIPER LIDER MATURIN, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, serán pagadas en la fecha mencionada, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega en este acto de las pruebas aportadas en su oportunidad. Se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo.-
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)
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