REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000430
PARTE ACTORA: BRAULIO ANTONIO GOMEZ VEITIA, HUGO ORLANDO PADILLA ROJAS, INGRID YULIMAR PATETE HERNANDEZ, JESSICA CAROL CAMPOS GUILLEN, JESUS NORIEGA, JOSE VICENTE BALAGUER SERRANO, JUAN CARLOS BROWN JIMENEZ, LEONEL ANTONIO CASTIBLANCO RAMIREZ y ENRIQUE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad: N°(s) V- 8.998.770, 14.588.354, 17.010.238, 18.173.831, 14.977.143, 9.301.264, 6.940.533, 20.077.332 y 14.254.383, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAM NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 44.987.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTOTA VIDALSA 27, C.A., HELIOS PETROLEUM SERVICES, S.A., CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBÉN ADOLFO VILLAVICENCIO MORENO, ROUNELS DARIO MANZUR QUIROS y JOSE AMADEO SALAS JAIMES, inscritos en el Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº 77.459, 47.962 y 193.862, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, miércoles 10 de diciembre 2025, siendo las 2:30 p.m., previa solicitud de las partes para la habilitación del tiempo necesario a los fines que se celebre la instalación de la Audiencia Preliminar, en virtud que las partes manifiestan su voluntad de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto, a los fines de llegar a un acuerdo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; comparecen por ante este Tribunal, el abogado en ejercicio Williams Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.987, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes; y por las empresas demandadas CONSTRUCTOTA VIDALSA 27, C.A., HELIOS PETROLEUM SERVICES, S.A., CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL el abogado Jose Amadeo Salas Jaimes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.862, en su condición de co-apoderado judicial entidad de trabajo, quien presenta en este acto poder en original y copia simple, para que previa certificación por secretaria, sean devueltos los originales y sea anexada la copia simple certificada a los autos, para que surta los efectos legales correspondientes, quien con el carácter acreditado en autos se da por notificado expresamente en el presente acto, renunciando al lapso legal para la instalación de la audiencia preliminar Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: los actores solicitan el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, detallado de la siguiente manera BRAULIO ANTONIO GOMEZ VEITIA la cantidad de 41.024,17 USD ; para el accionante HUGO ORLANDO PADILLA ROJAS la cantidad de 41.399,72 USD; para el accionante INGRID YULIMAR PATETE HERNANDEZ la cantidad de 27.501,67 USD, para la accionante JESSICA CAROL CAMPOS GUILLEN la cantidad de 40.850,00 USD, para el accionante JESUS NORIEGA la cantidad de 41.399,72 USD, para el accionante JOSE VICENTE BALAGUER SERRANO, la cantidad de 81.700,00 USD, JUAN CARLOS BROWN JIMENEZ la cantidad de 54.305,00 USD, LEONEL ANTONIO CASTIBLANCO RAMIREZ, la cantidad de 41.399,72 USD, y ENRIQUE BOLIVAR, la cantidad de 27.501,67 USD; encontrándose estimada la demanda en la cantidad total de $397.081.67, siendo esta la estimación total de la demanda y su petitum. La parte demandada a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados en el libelo, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción como pago de Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto laboral, a la parte actora la cantidad de VEINTISIETE MIL EUROS (27000 EUR), cantidades éstas que son canceladas en el transcurso del día de hoy 10-12-2025, a través de transferencias bancarias a la cuenta personal de cada uno de los accionantes discriminados de la siguiente manera: Braulio Antonio Gómez Veitia, Tres Mil Euros (3000 EUR), equivalentes a Novecientos Catorce Mil Bolívares (Bs. 914.520,00); para el ciudadano Hugo Orlando Padilla Rojas Tres Mil Euros (3000 EUR), equivalentes a Novecientos Catorce Mil Bolívares (Bs. 914.520,00). Ingrid Yulimar Patete Hernández Tres Mil Euros (3000 EUR), equivalentes a Novecientos Catorce Mil Bolívares (Bs. 914.520,00), Jessica Carol Campos Guillen Tres Mil Euros (3000 EUR), equivalentes a Novecientos Catorce Mil Bolívares (Bs. 914.520,00) Jesús Noriega Tres Mil Euros (3000 EUR), equivalentes a Novecientos Catorce Mil Bolívares (Bs. 914.520,00) José Vicente Balaguer Serrano Tres Mil Euros (3000 EUR), equivalentes a Novecientos Catorce Mil Bolívares (Bs. 914.520,00)Juan Carlos Brown Jimenez Tres Mil Euros (3000 EUR), equivalentes a Novecientos Catorce Mil Bolívares (Bs. 914.520,00), para el ciudadano Leonel Antonio Castiblanco Ramirez Tres Mil Euros (3000 EUR), equivalentes a Novecientos Catorce Mil Bolívares (Bs. 914.520,00) y el ciudadano Enrique Bolivar: Tres Mil Euros (3000 EUR), equivalentes a Novecientos Catorce Mil Bolívares (Bs. 914.520,00). Igualmente señala la representación de la parte demandada que los honorarios profesionales del abogado que representa a los demandantes serán canceladas en su totalidad por la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A.
La parte demandante a través de su apoderado judicial abogado Williams Nuñez manifiesta, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A., CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL y HELIOS PETROLEUM SERVICES, S.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con la entidad de trabajo demandada en el presente expediente por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoaran los ciudadanos BRAULIO ANTONIO GOMEZ VEITIA, HUGO ORLANDO PADILLA ROJAS, INGRID YULIMAR PATETE HERNANDEZ, JESSICA CAROL CAMPOS GUILLEN, JESUS NORIEGA, JOSE VICENTE BALAGUER SERRANO, JUAN CARLOS BROWN JIMENEZ, LEONEL ANTONIO CASTIBLANCO RAMIREZ y ENRIQUE BOLIVAR, contra las entidades de trabajo CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A., CONSORCIO OPERADOR HELIOS VIDAL y HELIOS PETROLEUM SERVICES, S.A,. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que no se recepcionaron los escritos de pruebas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago efectivo de cada uno de los trabajadores. Es Todo.
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)
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