REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, nueve (09) de diciembre de 2025
215° y 166°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2025-0000226
PARTE DEMANDANTE: LELISMARTH JOSE RODRIGUEZ,
titular de la cédula de Identidad Nº V.- 31.435.041
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.337.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA, C.A.;
APODERADO JUDICIAL DDA:
Abogadas LORIANNA D'ALFONZO y KATIUSKA NAZARETH GARCÍA GIL, inscritas en el I.P.S.A. con los Nros. 133.423 y 325.807, según poder que consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
El día de hoy martes nueve (09) de diciembre de 2025, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana LELISMARTH JOSE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.-31.435.041, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.337, según poder que consta en autos, asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: FORUM SUPER MAYORISTA, C.A; comparece la Abg. LORIANNA D'ALFONZO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.423, en su carácter de Apoderada Judicial tal y como consta de instrumento poder que consta en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora en libelo de demanda solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 40.086,85), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación judicial antes señalada, manifiesta que aun en desacuerdo con los conceptos demandados; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto, la cantidad de CIENTO DIEZ DOLARES AMERICANOS ($110,00), lo cual solo para fines estadísticos de este tribunal según la tasa oficial es el equivalente actual en bolívares de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 28.372,16), siendo acordado dicha cancelación para el día jueves 18/12/2025, mediante transferencia bancaria en bolívares calculada a la tasa oficial al momento de su pago, de acuerdo a la publicación del Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve. La parte demandante, con la representación judicial antes señalada dada las facultades conferidas mediante mandato expreso, acepta dicha propuesta libre de coerción alguna, manifestando que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, ni por ningún otro concepto judicial, de igual manera la entidad de trabajo con la representación de su Apoderada Judicial antes identificada, manifiesta que la cantidad antes señalada, será pagada a la fecha antes mencionada con la única finalidad de dar por concluido el presente litigio. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Asimismo, se deja constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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