REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, ocho (08) de diciembre de 2025
215° y 166°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2025-000237
PARTE DEMANDANTE: ALY BELTRAN ZORRILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.-3.852.074
APODERADO JUDICIAL DTE:
Abogada RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO,
Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.: 132.337
PARTE DEMANDADA: VINCCLER, C.A,
APODERADO JUDICIAL DDA:
Abogado IVAN ALEXANDER ESTANGA FAJARDO, Inscrito en el I.P.S.A. con el N° 62.697, según poder que consigna en este acto.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES
El día de hoy lunes ocho (08) de diciembre de 2025, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, por medio de Apoderado Judicial el abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.214.686 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.337, en representación del ciudadano ALY BELTRAN ZORRILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.-3.852.074, según poder que riela en las actas procesales que conforman el expediente; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: VINCCLER, C.A; comparece el Abg. IVAN ALEXANDER ESTANGA FAJARDO, titular de la cedula de identidad Nro V.10.302.441, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 62.697, en su carácter de Apoderado Judicial tal y como consta de instrumento poder que riela en las actas procesales, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 666.967,99), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. Las partes luego de haber conversado referente a varios puntos y estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, acuerdan las partes resolver el pago por vía de transacción en este acto, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 1.400,00), que para fines estadísticos de este Juzgado representa al cambio del día de hoy según la tasa oficial la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 361.088,00), pagaderos en el transcurso del día viernes 19/12/2025, mediante dos transferencias bancarias en bolívares la primera dirigida al ciudadano demandante ALY ZORRILLA, a cuenta de la entidad Bancaria Banco de Venezuela S.A; de la cual es titular identificada con el numero 0102-0607-30-0000077693, por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 980,00) y la segunda a su Apoderado Judicial RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, por concepto del 30% de honorarios profesionales, a cuenta de la entidad Bancaria BANCAMIGA; de la cual es titular identificada con el numero 0172-0608-71-6084806014, por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 420,00), ambas calculadas a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve para el día oportuno del pago. Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante con la representación judicial antes señalada dada las facultades conferidas mediante manda expreso, acepta dicha propuesta libre de coacción alguna, manifestando que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Asimismo, una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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