REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, dos (02) de diciembre de 2025
215° y 166°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2025-000352
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO ENRIQUE SERNA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 29.589.369
APODERADO JUDICIAL DTE:
Abogados JOSE LUIS CASTILLO y JOSE RAMON CASTILLO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.: 211.492 y 211.491, respectivamente
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO EL BRILLANTE, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DDA:
Abogado JUAN JOSÉ PINO, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 25.407
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES
El día de hoy martes dos (02) de diciembre de 2025, siendo las 09:30 p.m; oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE SERNA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 29.589.369, debidamente acompañado y asistido por sus Apoderados Judiciales Abogados JOSE LUIS CASTILLO y JOSE RAMON CASTILLO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.: 211.492 y 211.491, respectivamente, según poder que riela en las actas procesales que conforman el expediente; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: SUPERMERCADO EL BRILLANTE, C.A.; comparece el Abogado JUAN JOSÉ PINO, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 25.407, según poder que consta en autos, en su carácter de Apoderado Judicial tal y como consta de poder que cursa en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de QUINIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 570.412,29), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, manifiesta que aun en desacuerdo con algunos de los conceptos demandados; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante presente en este acto, la cantidad de MIL CIEN DOLARES AMERICANOS ($.1.100,00), que para fines estadísticos de este Juzgado representa al cambio del día de hoy según la tasa oficial la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 272.147,00). Dicho monto sería pagadero mediante dos (02) cuotas cada una de 550$, mediante transferencias bancarias en Bolívares, dirigidas al ciudadano demandante ALEJANDRO ENRIQUE SERNA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 29.589.369, a su cuenta bancaria identificada con el N° 0191-5410-3600-8277-9472, del Banco Nacional de Crédito (BNC), la primera se cancela en el transcurso del día de hoy 02/12/2025 y la segunda cuota se fija para el día lunes 22/12/2025, ambas cuotas serian calculadas de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve al día efectivo del pago. Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos comprobantes de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D La parte demandante con la representación judicial antes señalada y dada las facultades conferidas mediante mandato expreso, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben conformes y que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
|