REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, dos (02) de diciembre de 2025
215° y 166°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2025-000215
PARTE DEMANDANTE: WLADIMIR JOSE PEREZ LEON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 24.501.234
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogado TRINO JOSÉ FAJARDO MAURERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.102
PARTE DEMANDADA: APOLO SERVICIOS DE SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A,
APODERADO JUDICIAL DDA:
Abogadas LAURA SALGADO y CLAUDIA BAVERA, inscritas en el I.P.S.A. con los Nros. 115.047 y 129.258, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy martes dos (02) de diciembre de 2025, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, Ciudadano WLADIMIR JOSE PEREZ LEON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 24.501.234, asistido por su Apoderado Judicial Abogado TRINO JOSÉ FAJARDO MAURERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.102, según poder que riela en las actas procesales que conforman el expediente; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: APOLO SERVICIOS DE SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A, comparece la Abogada LAURA SALGADO, titular de la inscrita en el I.P.S.A. con el N° 115.047, en su carácter de Apoderada Judicial tal y como consta de poder que cursa en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 220.856,15), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, manifiesta que aun en desacuerdo con algunos de los conceptos demandados; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante presente en este acto, la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($.600,00), que para fines estadísticos de este Juzgado representa al cambio del día de hoy según la tasa oficial la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 148.444,26), pagaderos en el transcurso del día miércoles 17/12/2025, mediante dos (02) transferencias bancarias en bolívares, la primera dirigida al ciudadano demandante WLADIMIR JOSE PEREZ LEON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 24.501.234, a su cuenta personal en la entidad bancaria BANCAMIGA; identificada con el Nro. 01720608706084725743, por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS ($420,00), y la segunda a su Apoderado Judicial Abogado TRINO JOSÉ FAJARDO MAURERA, titular de la cédula de Identidad Nº V.-12.151.561 a su cuenta personal en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A; identificada con el Nro. 01020501830003313053, por concepto de honorarios profesionales estimados en el 30% del monto acordado, siendo la cantidad de CIENTO OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($180,00), ambas calculadas a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve para el día oportuno del pago. Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante con la asistencia judicial antes señalada, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Asimismo, una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),





JMB/jmb