REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, diecisiete (17) de diciembre de 2025
215° y 166°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2025-000471
PARTE DEMANDANTE: NOLENNYS DEL VALLE BERMUDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 20.023.256,
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogado FRANCISCO JIMENEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.486.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL EL SOL DE TORREZ C.A.,
APODERADO JUDICIAL Abogado CELIO ORLANDO BECERRA APARICIO, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 202.575.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
El día de hoy miércoles diecisiete (17) de diciembre de 2025, siendo las diez (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, la ciudadana NOLENNYS DEL VALLE BERMUDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 20.023.256, representada en este acto por medio de su Apoderado Judicial la Abogado FRANCISCO JIMENEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.486, según poder que consta en autos, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada COMERCIAL EL SOL DE TORREZ C.A; por medio de su Apoderada Judicial Abogada ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.439, según poder que consta en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes presentes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora en libelo de demanda solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 382.774,89), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 750,00), que solo para fines estadísticos de este tribunal al cambio del día de hoy de acuerdo a la tasa oficial asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 207.432,68), pagaderos mediante dos (02) transferencias bancarias en bolívares, la primera en este acto día dirigida a la ciudadana demandante NOLENNYS DEL VALLE BERMUDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 20.023.256, a su cuenta de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA S.A; identificada con el Nro. 0102-0606-5700-0024-5797, y la segunda se fija para el día lunes 29/12/2025, a su Apoderado Judicial Abogado FRANCISCO JIMENEZ DIAZ, titular de la cédula de Identidad Nº V.-11.449.621, por concepto de honorarios profesionales a su cuenta corriente identificada con el N° 0102-0611-11-0000825573, de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A; la primera transferencia por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($500,00) que asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 138.288,45), arrojando el siguiente numero de referencia #059139678593 y la segunda transferencia por concepto de honorarios por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($250,00)), para la fecha pautada y calculada a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve para el día oportuno del pago. Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos comprobantes de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, con representación judicial antes señalada dada las facultades conferidas mediante mandato expreso, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
|