REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, dieciséis (16) de diciembre de 2025
215° y 166°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2025-000265
PARTE DEMANDANTE: LUIS BELTRAN MOLINA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.011.515
APODERADO JUDICIAL DTE: Abrogadas IVANOVA MENESES ROJAS y ORIANA ALEJANDRA CAMONES, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 25.746 y 321.624; respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RAGASK 2066 C.A; y solidariamente al CENTRO COMERCIAL BOLÍVAR. y el ciudadano ANTONIO IANNICELLI, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.839.103
APODERADO JUDICIAL
DEL CIUDADANO ANTONIO IANNICELLI Abogado CELIO ORLANDO BECERRA APARICIO, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 202.575 .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
El día de hoy martes dieciséis (16) de diciembre de 2025, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, el ciudadano LUIS BELTRAN MOLINA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.011.515, representado en este acto por medio de su Apoderada Judicial la Abogada ORIANA ALEJANDRA CAMONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 321.624, según poder que consta en autos, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de las entidades de trabajo INVERSIONES RAGASK 2066 C.A. y CENTRO COMERCIAL BOLÍVAR. a través de su Representante Legal o Estatutario, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Dejandose constancia de la comparecencia del ciudadano demandado solidariamente ANTONIO IANNICELLI, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.839.103, por medio de su Apoderado Judicial Abogado CELIO ORLANDO BECERRA APARICIO, según poder que consta en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes presentes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora en libelo de demanda solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 979.428,40), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada solidariamente, asume la responsabilidad derivada de la relación laboral sostenida con el ciudadano demandante y con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto, la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 800,00), que solo para fines estadísticos de este tribunal al cambio del día de hoy de acuerdo a la tasa oficial asciende a la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 218.868,88), pagaderos el día de jueves 18/12/2025, mediante dos (02) transferencias bancarias en bolívares la primera dirigida al ciudadano demandante LUIS BELTRAN MOLINA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.011.515, a su cuenta de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA S.A; identificada con el Nro. 0102-0623-5100-0005-2265, y la segunda a su Apoderada Judicial ORIANA ALEJANDRA CAMONES, titular de la cédula de identidad N° V-18.825.254, por concepto de honorarios profesionales que representa el 30% del monto tranzado a su cuenta corriente identificada con el N° 0102-0451-8400-0020-5575, de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A; la primera transferencia por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS ($560,00) y la segunda transferencia por concepto de honorarios por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS ($240,00)), ambas calculadas a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve para el día oportuno del pago. Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos comprobantes de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, con representación judicial antes señalada dada las facultades conferidas mediante mandato expreso, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben y una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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