REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, doce (12) de diciembre de 2025
215° y 166°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2025-000467
PARTE DEMANDANTE: PAOLA DEL VALLE GOMEZ VASQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.724.561
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogado en ejercicio EDUARDO JOSE OVIEDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N: 92.851
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO XIAO DONG, C.A.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
El día de hoy viernes doce (12) de diciembre de 2025, siendo las 10:30 a.m., solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr una posible transacción, siendo acordado de conformidad por no ser contraria a derecho y visto que consta a los folios 12 y 13 la certificación por secretaría de la notificación positiva de la demandada, encontrándose la causa al vencimiento del lapso previsto en la Ley Adjetiva Laboral para la instalación de la Audiencia Preliminar, ambas partes se ponen derecho y en este acto manifiestan expresamente su renuncia al referido lapso, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por parte del alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora la ciudadana PAOLA DEL VALLE GOMEZ VASQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.724.561, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDUARDO JOSE OVIEDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N: 92.851; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada, SUPERMERCADO XIAO DONG, C.A; comparece el ciudadano JACINTO RAMÓN MARQUEZ CARREÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.209.078, en su condición de Representante y Coordinador Patronal de la demandada, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA PINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 41.067. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora en libelo de demanda solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 325.063,73), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación judicial antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la demandante presente en este acto, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($380,00), pagaderos en la presente fecha, mediante transferencia bancaria en bolívares calculada a la tasa oficial, lo cual solo para fines estadísticos de este tribunal es el equivalente actual en bolívares de CIENTO UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 101.744,96), de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve, mediante dos (02) transferencias bancarias en bolívares, la primera dirigida a la demandante ciudadana PAOLA DEL VALLE GOMEZ VASQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.724.561, a su cuenta bancaria identificada con el N° 0102-0613-83-0000493471, de la entidad Bancaria Banco de Venezuela por la cantidad que al día de hoy representa Setenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 77.647,50) y del monto acordado se deducirá el monto por concepto de honorarios profesionales por la cantidad que al día de hoy representa Veinticuatro Mil Noventa y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 24.097,50), dirigido a su Apoderado Judicial Abogado EDUARDO OVIEDO, por concepto de honorarios profesionales a su cuenta corriente identificada con el N° 0105-0125-33-1125079193, del Banco Mercantil. La parte demandante, con la asistencia de la representación judicial antes señalada, acepta dicha propuesta libre de coacción alguna, manifestando que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, ni por ningún otro concepto judicial, de igual manera la entidad de trabajo con la representación antes identificada, manifiesta que la cantidad antes señalada, será pagada en la presente fecha con la única finalidad de dar por concluido el presente litigio. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que una vez conste en el expediente los respectivos recibos de los pagos acordados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
|