REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, diez (10) de diciembre de 2025
215° y 166°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2025-0000184
PARTE DEMANDANTE: ANGEL FRANCISCO RODRIGUEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-5.901.737.
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogados AXEL TRUJILLO y RUBEN DARIO MORENO CAURA, inscritos en el I.P.S.A con los Nros 91.738 y 162.743, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SS&P, C.A.
APODERADO JUDICIAL DDA:
Abogados JUAN LUIS CASANOVA MORA y RAFAEL ANTONIO ROJAS, inscritos en el I.P.S.A. con los Nros. 90.934 y 132.337, respectivamente, según poder que consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
El día de hoy miércoles diez (10) de diciembre de 2025, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano ANGEL FRANCISCO RODRIGUEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-5.901.737, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado RUBEN DARIO MORENO CAURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.743, según poder que consta en autos, asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: INVERSIONES SS&P, C.A; comparece el Abogado JUAN LUIS CASANOVA MORA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.934, en su carácter de Apoderado Judicial tal y como consta de instrumento poder que riela a las actas procesales, así como también comparece la ciudadana KAREN RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.844.859, en su carácter de Gerente de Talento Humano de la demandada, según identificación que presenta en este acto, iniciándose así la audiencia. La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 132.128, 00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. Las partes luego de haber conversado referente a varios puntos y estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, acuerdan las partes resolver el pago por vía de transacción en este acto, la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($3.000,00), que para fines estadísticos de este Juzgado representa al cambio del día de hoy según la tasa oficial la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.786.310,80), pagaderos en el transcurso del día viernes 12/12/2025, mediante dos transferencias bancarias en bolívares la primera dirigida al ciudadano demandante ANGEL FRANCISCO RODRIGUEZ BETANCOURT, titular de la cédula de Identidad Nº V.-5.901.737 a cuenta de la entidad Bancaria BANESCO; de la cual es titular identificada con el numero 0134-08-6616-0001375312, por la cantidad de DOS MIL CIEN DÓLARES AMERICANOS ($2.100,00) y la segunda a su Apoderado Judicial AXEL RAFAEL TRUJILLO, titular de la cédula de Identidad Nº V.-12.792.114, por concepto del 30% de honorarios profesionales, a cuenta de la entidad Bancaria Banco de Venezuela S.A; de la cual es titular identificada con el numero 0102-0536-14-0000017271, por la cantidad de NOVECIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($900,00) ambas calculadas a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve para el día oportuno del pago. Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante con la representación judicial antes señalada dada las facultades conferidas mediante manda expreso, acepta dicha propuesta libre de coacción alguna, manifestando que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Asimismo, una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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