REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, primero (01) de diciembre de 2025
215° y 166°
ASUNTO: NP11-L-2025-000283
PARTE DEMANDANTE: OKAIMA NATHIELY CANACHE AVILES y NAGUID ALEJANDRO MOTA AGUILERA , venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de Identidad Nrosº V.- 27.252.029, y V.- 30.411.077, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogadas IVANOVA MENESES ROJAS y ORIANA ALEJANDRA CAMONES inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 25.746 y 321.624, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DECO HOME 1445, C.A.
APODERADO JUDICIAL DDA: Abg. ELIZABETH LEONOR ORTEGA ALBORNOZ, inscrita en el I.P.S.A. con el N° 17.260
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
El día de hoy lunes primero (01) de diciembre de 2025, siendo las 09:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, los ciudadanos OKAIMA NATHIELY CANACHE AVILES y NAGUID ALEJANDRO MOTA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de Identidad Nros. V.- 27.252.029, y V.- 30.411.077, respectivamente, asistidos por su Apoderada Judicial Abogada ORIANA ALEJANDRA CAMONES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros.: 321.624, según poder que consta en autos. Asimismo, por parte de la entidad de trabajo demandada: DECO HOME 1445, C.A; comparece la Abogada ELIZABETH LEONOR ORTEGA ALBORNOZ, inscrita en el I.P.S.A. con el N° 17.260, en su carácter de Apoderado Judicial tal y como consta de instrumento poder inserto a las actas procesales, iniciándose así la audiencia. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales según su narrativa suman la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 388.040,00), siendo esta la estimación total de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, manifiesta que aun en desacuerdo con algunos de los conceptos demandados; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la parte demandante presentes en este acto, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.853,00), pagaderos en este mismo acto, mediante transferencias bancarias en bolívares discriminadas de la siguiente manera:
1.- En relación a la ciudadano OKAIMA NATHIELY CANACHE AVILES: La cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 74.190,00), pago que se efectuara mediante transferencia a su cuenta personal en la entidad bancaria Banco de Venezuela, S.A; identificada con el Nro 0102-0637-51-0000103127.-
2.- En relación al ciudadano NAGUID ALEJANDRO MOTA AGUILERA: La cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 76.663,00), pago que se efectuara mediante transferencia a su cuenta en la entidad bancaria Banesco; identificada con el Nro 0134-0866-11-0001430877.-
Seguidamente, la parte actora presente libre de coacción alguna y debidamente asistidos en este acto por su Apoderada Judicial dada las facultades conferidas mediante mandato expreso, manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvieron con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia que da por concluido el proceso y una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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