República Bolivariana de Venezuela}
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
215° y 166°
PARTE DEMANDANTE: Servicios y Suministros EL DON J.P.G., C.A, R.I.F: J-404315322, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de junio de 2.014, bajo el N° 225, Tomo 13-A RM MAT, debidamente representada por el ciudadano JAVIER ALFREDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.000.094 domiciliado en el sector Tipuro, Urbanización Terrazas del Norte, condominio hatillo, casa N° 75, Maturín Estado Monagas.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano NESTOR FELIPE MARQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.167.604, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 220.855, con domicilio procesal en la Avenida Las Palmeras, Edificio Don Pedro, Oficina Nº 03, Maturín Estado Monagas.-
PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO CASTRO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.902.194, domiciliado en el sector Tipuro, Palma Real, Urbanización Los Olivos, casa Nº30, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana BARBARA YSABEL SANCHEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.310.464, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.913 con domicilio procesal en la Avenida Las Palmeras, edificio Don Pedro, oficina N° 03, Maturín Estado Monagas, según consta se instrumento poder Apud acta cursante al folio 22 del presente expediente.-
ASUNTO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
EXPEDIENTE N° 35.293.-
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-
La presente causa se inició por escrito de demanda por ante el Tribunal (Distribuidor)de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Circunscripción Judicial, en fecha 03 de noviembre del año en curso y recibida por este Juzgado en el mismo día, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley el día 10 de noviembre del presente año, se dispuso formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada, ciudadano LUIS ALFREDO CASTRO SUAREZ, identificada en el encabezado de la presente decisión para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a los fines de que reconozca en su contenido y firma el documento de venta privada que cursa al folio cinco (05) de las actas que conforman la presente causa, librándose la respectiva compulsa junto con la orden de comparecencia.
Alega la parte demandante en su escrito libelar lo siguiente:
“…En fecha 15 de Julio del año 2015 realice un contrato privado de compra venta con el ciudadano LUIS ALFREDO CASTRO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.902.194; con domicilio: SECTOR TIPURO, PALMA REAL, URBANIZACION LOS OLIVOS, CASA NUMERO 30 MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0414-8612716, de UN EQUIPO consistente en un (01) SEPARADOR TRIFÁSICO PORTATIL 30” X15 cuyas características sin las siguientes: CAPACIDAD 8800BBXD 250° F-1440 PSI SERIAL G-0936 AÑO 2005, dicho equipo le pertenecía al vendedor tal como consta en factura N° 0000547 emitida en fecha 10-08-2005 de la empresa GENERAL SERVICE, C.A RIF J-30098572-5, la cual adjunto marcado con la letra “A”. El monto de la venta fue establecido por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES. Es el caso ciudadano Juez, que el ciudadano LUIS ALFREDO CASTRO SUAREZ, supra identificado, hizo la venta del equipo antes mencionado mediante un documento privado a nombre de la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS EL DON J.P.G, C.A RIF J-404315322, el día 15 de Julio del 2015; el cual adjunto marcado con la letra “ B”, por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES equivalentes a CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.198.464,00) empresa en la cual figuro como representante legal, según consta de documento autenticado debidamente inscrita en el REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de fecha 23 de Junio del año 2014, bajo el Numero 225, Tomo 13-A RM MAT…” .-
En fecha 28 de Noviembre 2.025, comparece el ciudadano JAVIER AFREDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.000.094 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional en derecho NESTOR FELIPE MARQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.167.604 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.855, parte demandante colocando a disposición los medios necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada, acordándose la oportunidad mediante auto de fecha 03 de diciembre del año 2025 para el tercer (3°) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m.-
Seguidamente en esa misma fecha 03 de diciembre de 2025, el ciudadano alguacil titular de este Despacho consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano LUIS ALFREDO CASTRO SUAREZ, la cual se presento en la sede de este despacho el día 03/12/2.025 aproximadamente a la 02:15 p.m., quedando debidamente citado tal como consta en los folios 20 y 21 del presente expediente.-
Posteriormente, en fecha 09 de diciembre del año en curso, comparece mediante diligencia el ciudadano LUIS ALFREDO CASTRO SUAREZ, plenamente identificado en autos confiriendo poder Apud acta a la profesional en derecho BARBARA YSABEL SANCHEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.310.464 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.913.
Seguidamente en esta misma fecha del 09 de diciembre 2.025, la parte demandada consigna escrito de contestación en los términos siguientes:
“…Estando dentro del lapso legal para dar CONTESTACION A LA DEMANDA lo hago en los sucesivos términos: ADMITO que “En fecha 15 de Julio del año 2015, realice un contrato privado de compra venta con el ciudadano JAVIER ALFREDO CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.000.094, de este domicilio , residenciado en: Sector Tipuro Urbanización Terrazas del Norte, Condominio Hatillo, Casa N° 75, Maturín Estado Monagas, contacto telefónico: 041-8812804, correo electrónico: JACLTAHOE@GMAIL.COM , por UN EQUIPO consistente en un (01) SEPARADOR TRIFÁSICO PORTATIL 30”X15 cuyas características son las siguientes: CAPACIDAD 8800BBXD 250° F-1440 PSI SERIAL G-0936 AÑO 2005, dicho equipo me pertenecía tal como consta en factura N° 0000547 emitida en fecha 10-08-2005 de la empresa GENERAL SERVICE, C.A RIF J-30098572-5”. Es por lo que en este acto RECONOZCO EL DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el cual es objeto de la presente demanda. Finalmente solicito muy respetuosamente a este digno tribunal que deje constancia que doy como cierto tal instrumento…”
Así las cosas, procede de seguidas este Tribunal a dictar sentencia en los términos siguientes:
El caso bajo estudio se refiere a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE UN DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA PRIVADO efectuado entre el ciudadano JAVIER ALFREDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.000.094, de este domicilio , residenciado en: Sector Tipuro Urbanización Terrazas del Norte, Condominio Hatillo, Casa N° 75, Maturín Estado Monagas y el ciudadano LUIS ALFREDO CASTRO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.902.194, domiciliado en el sector Tipuro, Palma Real, Urbanización Los Olivos, casa Nº30, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, tal y como consta de instrumento privado cursante al folio 05 del presente expediente, debidamente reconocido por la parte demandada tal como se puede verificar en el folio 24.-
Fundamentándose en el artículo 1.363 del Código Civil de Venezuela que establece:“El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de tercero, la fuerza probatoria que el instrumento público, en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones, hace fe, hasta prueba en contrario de la verdad de esas declaraciones”.-
Ciertamente el precitado artículo tiene la misma fuerza probatoria que un instrumento público entre las partes y frente a terceros, haciendo fe hasta que se demuestre lo contrario sobre la verdad de las declaraciones contenidas en el, permitiendo a las partes plasmar acuerdos privados con validez legal. Esto significa que una vez que la firma o el contenido es aceptado por la persona o sus herederos, ese documento tiene el peso de una escritura pública, empero tal dispositivo legal no puede analizarse de manera aislada, máxime cuando se trata de una norma sustantiva, por lo que es necesario apoyarse en la norma adjetiva que rige la materia para así poder determinar el procedimiento a seguir. La norma adjetiva en materia Civil es el Código de Procedimiento, y en él sólo están establecidos dos supuestos en los que procede la figura del reconocimiento de documentos privados, una por vía incidental y la otra por vía principal y que es la establecida en los artículos 444 al 449.-
En el sub-índice, se está solicitando el reconocimiento de un documento privado por vía principal conforme al artículo 1.363 de la norma sustantiva en concordancia con el artículo 444 y siguientes del nuestro Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente sí lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, sí el documento se ha producido con el líbelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto dará por reconocido el instrumento”.
De manera que al comparecer la parte demandada dentro del lapso para la contestación tal y como se evidencia del recorrido procesal de las actas que conforman la presente causa, específicamente al folio 24 y reconocer en su contenido y firma el documento privado de compra venta supra indicado inserto al folio 05, no queda más que declarar reconocido el mismo. Y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por ciudadano JAVIER ALFREDO CASTRO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.000.094 contra el ciudadano LUIS ALFREDO CASTRO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.902.194, ambos de este domicilio. SEGUNDO: Se tiene por reconocido en su contenido y firma el documento privado de compra venta efectuado por el ciudadano LUIS ALFREDO CASTRO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.902.194 de UN EQUIPO consistente en un (01) SEPARADOR TRIFÁSICO PORTATIL 30”X15 cuyas características son las siguientes: CAPACIDAD 8800BBXD 250° F-1440 PSI SERIAL G-0936 AÑO 2.005, dicho equipo me pertenecía tal como consta en factura N° 0000547 emitida en fecha 10-08-2005 de la empresa GENERAL SERVICE, C.A RIF J-30098572-5”., el cual le pertenece a la empresa Servicios y Suministros EL DON J.P.G., C.A, R.I.F: J-404315322, tal como se evidencia en la aceptación de venta efectuada en dicho documento por la empresa supra identificada .-
Publíquese, diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 15 días del mes de diciembre del año 2.025.g Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARIN
Siendo las 3:02 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARIN
Expediente N° 35.293
Abg. NJRR/mg
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