REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º

EXPEDIENTE: KP02-L-2025-000361.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa del párrafo inicial de la boleta de notificación librada en fecha 05/08/2025 dirigida a la PARTE DEMANDADA entidad de trabajo MONDELEZ VZ, C.A (R.I.F. J-30131018-7) -Ya identificada en autos de este expediente- (Acto de comunicación con relación U.A.C. KH082025001180) que el descrito acto de comunicación se encuentra dirigido a la prenombrada parte demandada sin indicar el nombre y apellido de la representación legal, estatuaria o judicial de la prenombrada PARTE DEMANDADA entidad de trabajo MONDELEZ VZ, C.A (R.I.F. J-30131018-7) -Ya identificada en autos de este expediente- (Véase a los folios 69 y 70 del presente expediente); en consecuencia, este Juzgado, de conformidad a lo consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999), en aras de los Principios Generales que rigen el Proceso Laboral previstos en el Capítulo I del Título I de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil (1 990) -Norma aplicada, de conformidad a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002-, y con base a la sentencia Nro. 0040 dictada por este Juzgado en fecha 05/08/2 025, ordena anular la boleta de notificación librada en fecha 05/08/2 025 dirigida a la parte demandada (Acto de comunicación con relación U.A.C. KH082025001180), siendo que por la Secretaría Judicial de este Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002) cónsono a lo estipulado en el artículo 109 de del Código de Procedimiento Civil (1 990) -Norma aplicada, de conformidad a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002-, se proceda al resguardo de la descrita boleta de notificación (Acto de comunicación con relación U.A.C. KH082025001180) en el Libro de Notificaciones Sin Efecto, No Practicadas o Por Falta de Compulsa, el cual, se encuentra en el Despacho de este Juzgado.
En este sentido, este Juzgado, en aras del Principio de Celeridad Procesal en el Proceso previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), y con base a la sentencia Nro. 0040 dictada por este Juzgado en fecha 05/08/2 025, ordena librar nuevamente dirigida a la PARTE DEMANDADA entidad de trabajo MONDELEZ VZ, C.A (R.I.F. J-30131018-7) -Ya identificada en autos de este expediente-, ello con la corrección respecto al indicativo referente al nombre y apellido de la representación legal, estatuaria o judicial de la prenombrada PARTE DEMANDADA entidad de trabajo MONDELEZ VZ, C.A (R.I.F. J-30131018-7) -Ya identificada en autos de este expediente-. -Líbrese boleta de Notificación-

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. Mauro José Depool García.


La Secretaria Judicial,

Abg. Aura Marina Escalona.

MJDG/Ame/Lr.