REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


ASUNTO: KP02-V-2025-001836

PARTE DEMANDANTE GIOVANNI DOMENICO TROTTA MOLINARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.617.200.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE Abogada VICTORIA MARIA SANCHEZ PACHECO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 147.235.
PARTE DEMANDADA: SUCESION TROTTA FORMICO, ciudadanos GAETANO TROTTA MOLINARO, MARIO TROTTA MOLINARO, ETTORE ANTONIO TROTTA MOLINARO, FRANCHESCA TROTTA MOLINARO, MARIA TROTTA MOLINARO, ROSA ANGELA TROTTA MOLINARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.351.713, 9.550.394, 9.550.395, 9.608.861, 9.617.173, 12.025.869.
RENDICION DE CUENTAS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
UNICO
Visto el libelo de demanda presentado por la abogada VICTORIA MARIA SANCHEZ PACHECO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 147.235, en su condición de apoderada judicial del ciudadano GIOVANNI DOMENICO TROTTA MOLINARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.617.200, en fecha 28/07/2025, mediante el cual procede a demanda Rendición de Cuentas de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos integrantes de la sucesión Trotta Formico, integrados por los ciudadanos GAETANO TROTTA MOLINARO, MARIO TROTTA MOLINARO, ETTORE ANTONIO TROTTA MOLINARO, FRANCHESCA TROTTA MOLINARO, MARIA TROTTA MOLINARO, ROSA ANGELA TROTTA MOLINARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.351.713, 9.550.394, 9.550.395, 9.608.861, 9.617.173, 12.025.869, respectivamente, a los fines de que rindan y presente cuentas relativas a todas las cuotas partes de los cánones de arrendamientos que han percibidos por arrendamiento de los locales comerciales pertenecientes a LA SUCESION NICOLA TROTTA FORMICO, desde el año 2022-2023-2024-2025. Este Tribunal observa:
De la revisión exhaustiva de los documentos y recaudos acompañados al libelo de demanda, no se evidencia que fue acreditado de un modo auténtico la obligación que tiene los demandados de rendirlas, como lo es un Documento Autentico de Administración, no cumpliendo así con los requisitos de admisibilidad establecido en el Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente pretensión, ello de conformidad con el Articulo 341 ejusdem. Así se decide.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º y 166º.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA TEMP


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.-

En esta misma fecha y siendo las 10:27 am, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMP.


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ