REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2024-001673
PARTE DEMANDANTE LECCYS JUDITH TORRES ISEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.379.240, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE Abogada DORCEVY ROJAS DE ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.769.
PARTE DEMANDADA: PEDRO LUIS ALVARADO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.980.564, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DE DEMANDADA: Abogada Yessica Luis Alvarado Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 231.131.
PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES.
En fecha 08/11/2024, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria ACEPTANDO LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
En fecha 18/11/2024, este Tribunal admitió la presente demanda.
En fecha 17/12/2024, este Juzgado libro compulsa de citación.
En fecha 26/02/2025, el Alguacil de este Despacho consigno compulsa de citación debidamente FIRMADA por el ciudadano Pedro Alvarado.
En fecha 07/04/2025, se dictó auto mediante el cual se señaló que la parte demandada en tiempo hábil, presento escrito de contestación de la demanda, conviniendo en todo lo alegado por la parte accionante en el escrito libelar, en consecuencia, se fijó oportunidad para llevar a cabo el acto de nombramiento de partidor en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04/07/2025, se dejó constancia que las partes no comparecieron a los fines de llevar a cabo el Nombramiento de Partidor.
En fecha 01/08/2025, las partes del presente proceso, debidamente asistidas de abogados, proceden a presentar por ante la Secretaria de este Despacho escrito de TRANSACCION JUDICIAL.
-II-
DE LOS HECHOS.
De una revisión de las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en fecha 01/08/2025en los folios 62 y 63, suscribieron por ante la Secretaria de este Despacho un escrito de Transacción Judicial, por una parte el ciudadano PEDRO LUIS ALVARADO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.980.564,parte demandada en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada Yessica Luis Alvarado Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 231.131; y por la otra parte ciudadana LECCYS JUDITH TORRES ISEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.379.240, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Dorcevy Rojas de Alvarado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.769; cual se regirá en los siguientes particulares:
…por medio del presente documento manifestamos nuestra voluntad de celebrar el siguiente convenio voluntario en el contexto del juicio de partición de bienes de la comunidad conyugal interpuesto en este honorable juzgado, respeto del bien inmueble ubicado en terreno propio ubicado en la urbanización Don David trasversal 4 casa número 7 la cual se encuentra protocolizado en el REGISTRO SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. BAJO EL NUMERO TRECE (13) FOLIOS NOVENTA Y TRES (93) AL FOLIO NOVENTA Y NUEVE (99) PROTOCOLO PRIMERO TOMO NOVENO, DE FECHA 9 DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2000, en los términos siguiente.
PRIMERA: El inmueble objeto de partición es una casa de uso residencial, inscrita ante el REGISTRO SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. BAJO EL NUMERO TRECE (13) FOLIOS NOVENTA Y TRES (93) AL FOLIO NOVENTA Y NUEVE (99) PROTOCOLO PRIMERO TOMO NOVENO, DE FECHA 9DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2000, y corresponde en la propiedad a ambos otorgante en parte iguale (50% cada uno) por haber sido adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal.
SEGUNDA: Ambas partes reconocen el (50%) cada uno, y expresamente acuerdan mantener dicha condición de copropietario conservando el régimen previsto en los artículos 767 y siguiente del código civil.
TERCERA: Las partes se comprometen en vender el inmueble en el precio estipulado en la demanda a partir de la homologación de este convenio.
CUARTA: Una vez realizada la venta el producto obtenido será repartido en partes iguales 50% cada uno en atención al régimen de comunidad de los bienes que regio durante el matrimonio.
QUINTA: Se solicita que el presente convenio sea homologado por el juez de la causa conforme con lo dispuesto en el artículo 263 del código de procedimiento civil, para que produzca pleno efecto legal, sin necesidad de ulterior trámite probatorio
SEXTA: Ambas partes manifiestan que este convenio ha sido celebrado de forma libre, voluntaria y sin vicios del consentimiento quedando reflejado su mutuo acuerdo para evitar la prosecución innecesaria del proceso.
De lo antes citado, se tiene que en cuanto a la Transacción Judicial la Sala estima necesario señalar es una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se hacen valer en el mencionado juicio ante este Alto Tribunal, debiéndose determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a la controversia. Desprendiéndose que las partes integrantes del presente juicio por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de celebrar una transacción como acto bilateral de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa, así como también se desprende que las partes que suscribieron dicha Transacción se encontraban debidamente asistidos de abogados. En consecuencia se declara procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, la referida Transacción y ordenar dar por terminado el presente proceso y el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión, no quedando nada que reclamar entre las partes. Así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO la TRANSACCIÓN JUDICIAL de fecha01/08/2025 en los folios 62 y 63, suscribieron por ante la Secretaria de este Despacho un escrito de Transacción Judicial, por una parte el ciudadano PEDRO LUIS ALVARADO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.980.564, parte demandada en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada Yessica Luis Alvarado Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 231.131; y por la otra parte ciudadana LECCYS JUDITH TORRES ISEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.379.240, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Dorcevy Rojas de Alvarado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.769, en los términos antes transcrito. SEGUNDO: Por los términos de la transacción no hay expresa condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese regístrese, déjese copia certificadas de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Lara, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°.-
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA TEMP
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.-
En esta misma fecha y siendo las 12:18 mm, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMP.
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ
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