REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003542
SOLICITANTE: Ciudadano MIGUEL ALFONSO ARRIAGA VICUÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.972.137, asistido por el Abogado OBERTO MNUEL RANGEL CERVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.773.
SOLICITUD DE CONSTITUCION DE HOGAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano MIGUEL ALFONSO ARRIAGA VICUÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.972.137, asistido por el Abogado OBERTO MNUEL RANGEL CERVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.773, y en beneficio de obtener Tutela Judicial Efectiva, en consecuencia solicita una Declaración Judicial de CONSTITUCION DE HOGAR, a favor del ciudadano MIGUEL ALFONSO ARRIAGA VICUÑA, en el inmueble debidamente protocolizado por ante las oficinas del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando inserto con el numero 2013.545, identificado con el numero de tramite 362.2013.1.1.1359, con la matricula 362.11.2.1.3732 de fecha 21 de marzo de 2013, del libro de Folio Real, del Protocolo Primero, de los libros llevados en ese Registro Inmobiliario y cuyas características y linderos son las siguientes: El apartamento in comento, posee un area aproximada CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (139,64 Mts2). Sus linderos son: NORTE: con la fachada norte del edificio Sur: en parte con el vacio que deja el dibujo estructural del edificio, en parte con la pared divisoria que lo separa de la fosa del ascensor y del hall de distribución de la planta, ESTE: Con la fachada este del edificio, y OESTE: con la pared divisoria que lo separa del apartamento numero 6-1 y con el vacio interno de ventilación de los baños. Al apartamento le corresponde el puesto de estacionamiento numero 6-2, ubicado en el área de estacionamiento descubierto del edificio Roduar IV, cuyos linderos son: NORTE: Con el muro perimetral del edificio; SUR: Con area de circulación del edificio que se encuentra en el area; ESTE: Con puesto de estacionamiento numero 6-1, y OESTE: Con puesto de estacionamiento numero 6-13. Forma parte igualmente del inmueble un puesto de estacionamiento adicional signado con el numero A-18, que se encuentra en el área de estacionamiento descubierto del edificio Roduar IV y cuyos linderos son NORTE: con muro perimetral del edificio; SUR: Con área de circulación del edificio, ESTE: Con puesto de estacionamiento numero A-19, Y OESTE: Con puesto de estacionamiento numero A37, se hace necesario traer a estrado lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, que establece:
“… Los Juzgados de municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza (…)”.
En tal sentido, la competencia por el grado de la jurisdicción para las solicitudes en materia de familia y jurisdicción voluntaria donde no existan hijos menores de edad, esta atribuida de forma exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio.
Conforme al argumento sostenido, resulta claro que cuando la causa en virtud del cual solicita la constitución de Hogar, no se requiere de un contradictorio, por ser asunto no contencioso; por lo que el procedimiento a seguir es el de la jurisdicción voluntaria, llevada ante los Juzgados de Municipio, tal como lo establece la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que esta Juzgadora acogiendo conforme el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con la Resolución identificada ejusdem, concluye que en la presente pretensión se debe declara la incompetencia para conocer de la presente solicitud en razón del grado de la jurisdicción. Así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud por motivo de CONSTITUCION DE HOGAR, interpuesta por el Ciudadano MIGUEL ALFONSO ARRIAGA VICUÑA, arriba identificado, en razón del grado de la jurisdicción.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (12) días del mes de Agosto de dos mil veinticinco 2025. Años: 215°y 166°.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ
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