REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-M-2025-000136
DEMANDANTE: Abogado CARLOS JOSE MENDOZA GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 174.308, en su condición de apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil, que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, cuya última reforma en sus estatus sociales, quedo inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 16 de junio de 2008, bajo el N° 70, Tomo 67-A-Pro, representación que consta en el Instrumento Poder que fuera otorgado ante la Notaria Publica Duodécima de Caracas, quedando anotado bajo el N° 29, Tomo 1, folios del 151 al 158 de los libros respectivos, de fecha 08 de enero de 2025.
DEMANDADOS: JESUS GERARDO GRANDA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.390.118, en su carácter de conductor y la ciudadana EDYMAR LOPEZ PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.110.559, en su carácter de Propietaria del vehículo.
MOTIVO: COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO. (Aceptación de Declinatoria de Competencia)
Sentencia: INTERLOCUTORIA.
Vista la demanda, incoada por COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por el Abogado CARLOS JOSE MENDOZA GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 174.308, en su condición de apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil, que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, cuya última reforma en sus estatus sociales, quedo inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 16 de junio de 2008, bajo el N° 70, Tomo 67-A-Pro, representación que consta en el Instrumento Poder que fuera otorgado ante la Notaria Publica Duodécima de Caracas, quedando anotado bajo el N° 29, Tomo 1, folios del 151 al 158 de los libros respectivos, de fecha 08 de enero de 2025, contra los ciudadanos JESUS GERARDO GRANDA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.390.118, en su carácter de conductor y la ciudadana EDYMAR LOPEZ PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.110.559, en su carácter de Propietaria del vehículo, , en virtud de declinatoria de competencia planteada por la Juez del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 28 de Julio de 2025, el referido Juzgado declinó la competencia en los siguientes términos:
“…incompetencia para conocer y decidir la demanda por COBRO DE BOLIVARES, PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, interpuesto por el abogado Carlos José Mendoza Gonzalez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.308, actuando en carácter de apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra el ciudadano JESUS GERARDO GRANDA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.390.118, en su carácter de conductor y solidariamente a la ciudadana EDYMAR LOPEZ PARADA, titular de la cedula de identidad N° V-25.110.559, en su carácter de propietaria del vehículo ”
Ahora bien la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, dispone:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…” Subrayado del Tribunal).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y por cuanto la parte actora, estimó el valor de la acción en DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTIDOS CENTAVOS (Usd 2.692,22), suma esta que excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, planteada por la Juez del Juez del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 28 de Julio de 2025, por motivo de COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por el Abogado CARLOS JOSE MENDOZA GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 174.308, en su condición de apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil, que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, cuya última reforma en sus estatus sociales, quedo inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 16 de junio de 2008, bajo el N° 70, Tomo 67-A-Pro, representación que consta en el Instrumento Poder que fuera otorgado ante la Notaria Publica Duodécima de Caracas, quedando anotado bajo el N° 29, Tomo 1, folios del 151 al 158 de los libros respectivos, de fecha 08 de enero de 2025, contra los ciudadanos JESUS GERARDO GRANDA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.390.118, en su carácter de conductor y la ciudadana EDYMAR LOPEZ PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.110.559, en su carácter de Propietaria del vehículo.
En consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez recluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciara sobre la admisión de la misma.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Agosto del año 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ
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