REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO : KP02-V-2010-002234
PARTE ACTORA: Ciudadanos MARÍA ELENA DEL CARMEN DELGADO DE COLMENARES y RAFAEL JOSÉ COLMENARES TAMAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.381.576 y 2.598.876 respectivamente y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana NURY GIL ROSARIO, abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 142.978, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano OTTO HONORIO SEIJAS SIGALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.323.361 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, abogado, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 42.133, y de este domicilio.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR EN
JUICIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO


-I-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por los ciudadanos MARÍA ELENA DEL CARMEN DELGADO DE COLMENARES Y RAFAEL JOSÉ COLMENARES TAMAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.381.576 y 2.598.876 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada NURY GIL ROSARIO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 142.978, contra el ciudadano OTTO HONORIO SEIJAS SIGALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.323.361 y de este domicilio mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Documentos Civiles del Estado Lara presentado en fecha 27 de Mayo de 2010.

Ahora bien, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vistas las diligencias de fechas 02/06/2025 y 29/07/2025, mediante la cual, el apoderado judicial de la parte demandada abogado ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, debidamente inscrito en el IPSA bajo el No.-42.133, solicito el levantamiento de la medida de enajenar y gravar decretada en fecha 14/10/2010 de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto alega que la causa se encuentra terminada con sentencias desfavorables a los demandantes en las tres instancias jurisdiccionales correspondientes operando de pleno derecho el decaimiento o levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio, este Juzgado observa y se pronuncia en los siguientes términos:
Vistas las resultas provenientes de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual en fecha 25/04/2025, declaró SIN LUGAR el Recurso Extraordinario de Casación propuesto por el demandante recurrente, contra la sentencia de fecha 04/03/2024, dictada por el Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual confirmó y declaro sin lugar la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 19/05/2023, con motivo de Cumplimiento de Contrato intentada por los ciudadanos MARÍA ELENA DEL CARMEN DELGADO DE COLMENARES y RAFAEL JOSÉ COLMENARES TAMAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.381.576 y 2.598.876 respectivamente y de este domicilio; contra la Ciudadana NURY GIL ROSARIO, abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 142.978, y de este domicilio, y siendo decretada DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19/05/2023 y confirmada por el Superior en fecha 04/03/2024, siendo que la presente causa se encuentra definitivamente firme y terminada, en consecuencia, se LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR DE ENAJENAR Y GRAVAR DECRETADA EN FECHA 14/10/2020, y participada con oficio N° 1103 de misma fecha, la cual recayó sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:

“….sobre un bien inmueble formado por una parcela de terreno y la casa-quinta en ella construida, distinguida la parcela con el Nº 5 del parcelamiento Conjunto Residencial Zamurobano, ubicado en la Urbanización Nueva Segovia, en un sitio denominado “La Cruz Verde” calle 8 entre carreras 3 y 4, Jurisdicción del municipio Santa Rosa, del Distrito Iribarren del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADSO (461,24 M2); se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En veintiocho metros con sesenta y un centímetros (28,61 mts.) con la parcela Nº 4; SUR: En veintiocho metros con setenta y nueve centímetros (28,79 mts.) con parcela Nº 6; ESTE: En dieciséis metros con siete centímetros (16,07 mts.) con terreno de Elisa Sígala; OESTE: En dieciséis metros con siete centímetros (16,07 mts.) con la calle A del parcelamiento. Dicho inmueble le pertenece a la demandada según consta de documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16/03/1991, bajo el Nº 39, Tomo 09, Protocolo Primero, folios 1 al 2…”

Líbrese oficio al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Cúmplase.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación. Sentencia N° 338. Asiento N° 46.
EL JUEZ PROVISORIO




Abg. DANIEL ESCALONA OTERO
EL SECRETARIO SUPLENTE




Abg. GUSTAVO ADRIAN GOMEZ ALBARRAN
En la misma fecha se publicó siendo las 12:39 p.m., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
EL SECRETARIO SUPLENTE




Abg. GUSTAVO ADRIAN GOMEZ ALBARRAN







DAEO/GAGA/Yelitza