REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece (13) de Agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2025-001985
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JACOB ANTONIO MENDOZA HERRERA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.696.691.
ABOGADO ASISTENTE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado VANESSA CAROLINA PERDOMO CORDERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 328.134
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos FRANCISCO JAVIER OROPEZA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.764.448 y ANIBYS ANDREÍNA REYES DE OROPEZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.404.036.
APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO FRANCISCO JAVIER OROPEZA ALVAREZ: Abogado FANNY MARTINEZ SANTANA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 279.091
ABOGADO ASISTENTE DE LA CIUDADANA ANIBYS ANDREÍNA REYES DE OROPEZA: Abogado FABIANA ALEJANDRA JIMENEZ VILLAVICENCIO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 323.418.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
(HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)
-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL

Se Inició el presente juicio mediante escrito libelar consignado en fecha 07/01/2025, correspondiendo por sorteo de ley conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara quien en fecha 08/08/2025 dictó auto mediante el cual le dió entrada a la presente demanda y en misma fecha se dictó auto admitiendo conforme a derecho la presente demanda. En fecha 11/08/2025 la Abogado FANNY MARTINEZ SANTANA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 279.091 apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER OROPEZA ALVAREZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.764.448 co-demandado, mediante diligencia se da por citada y reconoce el documento y firma del documento y en consecuencia renuncia a los lapsos de ley de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil; posteriormente en fecha 12/08/2025 por medio de diligencia presentada por la ciudadana ANIBYS ANDREINA REYES DE OROPEZA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.404.036 co-demandada, asistida por la Abogado FABIANA ALEJANDRA JIMENEZ VILLAVICENCIO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 323.418 se da por citada y reconoce el documento en cuanto a su contenido y firma, por lo que renuncia a los lapsos procesales.

-II-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y visto que en fechas 11/08/2025 y 12/08/2025 mediante diligencias presentadas por las partes, reconocieron el contenido y firma del documento, donde convinieron en la demanda de la forma siguiente:

“ En horas de despacho del día de hoy comparece por ante este tribunal la abogada Fanny Martinez Santana, Inscrita en el I.P.S.A., 279.091, cédula de identidad número 24.393.441, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER OROPEZA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.764.448, tal y como consta de poder autenticado por ante la Notaría (3) del Círculo de Barranquilla Departamento Atlántico, Republica de Colombia, debidamente apostillado en fecha 21 de marzo de 2025, el cual anexo. Por medio de la presente y en orden de las facultades conferidas, en nombre de mi representado me doy por citada en el presente asunto, así mismo reconozco el contenido y firma del documento y en consecuencia renuncio a los lapsos de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil…”

“Quien suscribe, ANIBYS ANDREÍNA REYES DE OROPEZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.404.036, asistida en este acto por la abogada FABIANA ALEJANDRA JIMENEZ VILLAVICENCIO, Inscrita en el I.P.S.A., 323.418 cedula de identidad número 27.067.676, quien ocurre y expone:
Me doy por citada, y reconozco el documento en cuanto a su contenido y firma, por lo que renuncio a los lapsos procesales, tal y como lo estipula el artículo 203 del del Código de Procedimiento Civil...”

-III-
EL JUZGADO AL RESPECTO OBSERVA:

El convenimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar lo cual se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas propias de este Juzgado)
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este mismo sentido el artículo 363 establece:
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal. (Negritas y subrayado de este Juzgado).-

En este sentido, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que los ciudadanos FRANCISCO JAVIER OROPEZA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.764.448 y ANIBYS ANDREÍNA REYES DE OROPEZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.404.036 parte demandada, quedaron debidamente citados al darse por citados en fechas 11/08/2025 y 12/08/2025 respectivamente, advirtiendo que el ciudadano FRANCISCO JAVIER OROPEZA ALVAREZ anteriormente identificado se dio por citado por medio de su apoderada judicial la Abogado FANNY MARTINEZ SANTANA, inscrita en el I.P.S.A., 279.091; y ambos demandados reconocieron el contenido y firma del documento mediante los escritos de fechas 11/08/2025 y 12/08/2025, convenimiento el cual fue realizado tal como lo establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, donde si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que los ciudadanos FRANCISCO JAVIER OROPEZA ALVAREZ y ANIBYS ANDREÍNA REYES DE OROPEZA comparecieron libre de toda imposición y reconocieron en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en documento de cesión de derecho suscrito entre los ciudadanos FRANCISCO JAVIER OROPEZA ALVAREZ , ANIBYS ANDREINA REYES DE OROPEZA Y JACOB ANTONIO MENDOZA HERRERA, el cual riela en los folios cinco (05), y seis (06) del presente expediente en original, el cual se procede a transcribir: “Yo, FRANCISCO JAVIER OROPEZA ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 10.764.448, Rif. V107644489, mayor de edad, casado de este domicilio, actuando en nombre propio, por el presente documento efectúo cesión de derecho, que equivalen a 100% de los derechos de la cual soy propietario al ciudadano: JACOB ANTONIO MENDOZA HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-14.696.691, Rif. V146966914, soltero, de un bien que consiste en unas bienhechurías que vengo poseyendo desde hace aproximado dos (2) años, dichas bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno propio ubicada en la Carrera 25 a 20.50 metros del eje de la calle 20 Nro. 19-105, Parroquia Catedral Municipio Iribarren Estado Lara, al cual le corresponde el Código Catastral Nro. 13 03 01 U01 112 2619 013 000, con un área de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (284,22 m2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En trece metros con sesenta centímetros (13,60 mts) con inmueble ocupado por Félida Toledo; SUR: En siete metros con sesenta y siete centímetros (7,67 mts) un metros (1.00 mts.) y seis metros con noventa centímetros (6,90 mts.) con la carrera 25 que es su frente; ESTE: En diecinueve metros con cuarenta y seis centímetros (19,46 mts) con inmueble ocupado por Gabriela de Barradas y OESTE: en trece con siete centímetros (13,07 mts). dos metros con diez centimetros (2,10 mts) y cuatro metros con veintiséis centímetros (4,26 mts) con inmueble ocupado por Neyls Hernández, Alejandra Monasterios y Leonardo Pineda: y las cuales consisten en parte de un EDIFICIO/GALPON que tiene una superficie de construcción de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (494,43 M2) distribuidos en su planta baja y los tres pisos superiores. Siendo sus características constructivas las siguientes: un (01) Edificio recubierto su fachada de la carrera 25 como de la calle 20 con láminas de aluminio moduladas, color plateado, las demás paredes con frisos de morteros de cemento y arena revestidos con pintura de caucho antialcalina, para exteriores, los vanos en los diferentes niveles se construyeron con marcos de aluminio y cristal laminado color azul y seis (06) Santamarias con motor eléctrico cada una. consta de Tres (3) niveles y un (01) Galpón de uso Comercial elaborado en bloque de cementos en obra limpia con portón de estructura de hierro con motor eléctrico y medidas de 5.6mts de ancho por 5.51 mts de alto, sus fundaciones se construyeron con zapatas y pedestales aislados, vigas de riostra vaciados en concreto premezclado de resistencia de 300 kg/cm2 con acero de refuerzo se colocaron planchas de anclaje de dichas fundaciones para fijar la estructura metálica porticada con elementos metálicos tubulares de sección cuadrada y rectangular tipo "conducen" apermados a la plancha de anclaje y soldados entre si, los pisos vaciados con concreto premezclado de 15 cm de espesor reforzados con malla de acero, las losas de piso elaboradas con encofrado colaborante de hierro galvanizado (losacero), con mortero de concreto premezclado de 8 cm de espesor, las redes de aguas negras, aguas blancas y drenajes de agua de lluvia se construyeron con los materiales especificados en el proyecto usando tuberías de PVC de alta resistencia, los circuitos eléctricos de alumbrados, fuerzas, sistema de detención de incendios, teléfonos, circuito cerrado, redes de voz y datos, etc., se realizaron respetando las normas y reglamento de Corpoelec y demás organismo encargados de normar este ramo, todo el cableado se realizó a través de tuberías de PVC de diámetros variados, todos los tableros, cajas de paso, puntos, etc., fueron elaborados con materiales y equipos de la más alta calidad, la edificación está distribuida de la siguiente manera; PLANTA BAJA: Con un área de Construcción diseñado para exhibición y venta de Sesenta y Seis con Dieciocho Centimetros Cuadrados (66,18 M2) con un área de exhibición o tienda con piso de porcelanato de alto tráfico y techo de Drywall, una (1) caseta de vigilancia, Dos (2) baños, un (01) ascensor marca Alfa, con recubrimiento en acero inoxidable y espejo con piso de goma, con capacidad para seis (06) personas y una (01) escalera de hierro con gravilla, a su mismo nivel se encuentra el Galpón como área de depósito techado con láminas acanaladas de aluminio de alta calidad un (01) baño de almacén, una (01) oficina con baño, un (01) cuarto de bomba, un (01) tanque subterráneo de ocho mil (8.000) litros; en su PISO 1: Con un Área de construcción para oficinas con Setenta y Ocho Metros Cuadrados (78,00 M2), se construyó: tres (03) oficinas, dos (02) baños, un (01) área de comedor, un (01) depósito. PISO 2: En Área de construcción para oficinas de Setenta y Ocho Metros Cuadrados (78,00 M2), se construyó: tres (03) área para oficina, dos (02) baños, un (01) deposito, un (01) Balcón, los niveles anteriores fueron revestidos su techo en Drywall y lámparas decorativas con separaciones de vidrio laminados y/o templado: PISO 3/TERRAZA: Con Área de construcción en la Terraza de Sesenta y Dos con Ochenta centímetros Cuadrados (62,80 M2), una (01) Terraza, un (01) cuarto de máquina para ascensor, cubierto con techo de machihembrado y teja asfáltica. Dicho inmueble me pertenece según consta de documento inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Inmobiliario del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de Febrero de 2.020, anotado bajo el Nr. 2013.1660, asiento Registral 10 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.1.4112 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Con la entrega formal y material de esta Cesión se cumple la obligación del cedente al cesionario, sin tener que responder por parte del cesionario posteriormente a la entrega formal por evicción y el saneamiento de ley, pues se entienden que las mismas han sido inspeccionadas por el cesionario por ya ocuparlas y poseerlas, las determinadas bienhechurías por lo cual queda plana entrega. Si fuere necesario otorgar algún documento que indique o subsane algo no acordado, o errado y sea necesario, ambas partes se comprometen a firmarlos previa revisión y participación. Los gastos y honorarios profesionales causados que corresponda a la adjudicataria serán sufragados por el cesionario tanto por el reconocimiento de este documento si fuere necesario, como para la autenticación o el eventual registro. Fijamos como domicilio especial la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a cuyos Tribunales nos contraemos y obligamos. Y yo, ANIBYS ANDREÍNA REYES DE OROPEZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.404.036, casada, mayor de edad y domiciliada Carora, Municipio Torres del Estado Lara, declaro: Que estoy conforme y que autorizo a mi legítimo cónyuge FRANCISCO JAVIER OROPEZA ALVAREZ, ya identificado, para que realice la presente Cesión en los términos antes expuestos. Y yo, JACOB ANTONIO MENDOZA HERRERA, estoy de acuerdo y en consecuencia acepto la Cesión a que se contrae este documento. Ambas partes expresan que conocen y aceptan los datos expuestos en el documento que amparan la propiedad, posesión y dominio y las bienhechurías que expresamente se señalan, en consecuencia se materializa la operación, a la fecha de su firma. A los fines de registro señalamos que establecemos el monto de esta Cesión en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000,00). Esta Cesión la hacemos de manera privada en dos (02) ejemplares al día de hoy ocho (08) de Agosto del 2023.” Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por el ciudadano JACOB ANTONIO MENDOZA HERRERA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.696.691 CONTRA los ciudadanos FRANCISCO JAVIER OROPEZA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.764.448 y ANIBYS ANDREÍNA REYES DE OROPEZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.404.036. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°.
El Juez Provisorio


Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Suplente



Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Sentencia N° 354. Asiento del libro diario N° 52 siendo la 01:04 p.m.y se dejó copia.-
El Secretario Suplente



Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán