REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KH01-X-2014-000038

Con vista a la diligencia de fecha 05 de agosto del 2025, presentada por por la abogada ELYMAR RUIZ DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 192.912, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte co-demandada ciudadano HUMBERTO GÓMEZ, de nacionalidad estadounidense, titular de la cedula de identidad E-84.426.715, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que en fecha 07 de agosto de 2019, la Sala de Casación Civil Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia en la cual en su particular segundo declaro SIN LUGAR la demanda, y en el particular tercero SIN LUGAR la reconvención por nulidad de contrato, declarada definitivamente firme en fecha 19 de agosto del 2022 por este Juzgado, razón suficiente para que este Tribunal acuerde lo solicitado. En consecuencia, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este juzgado en fecha veintiséis (26) de noviembre del 2014 y participada con oficios Nos. 0900-904, y 0900-905; la cual recayó sobre los siguientes bienes:
1) “Un apartamento que forma parte del edificio “Residencias Plaza Madrid”, situado en la Avenida Madrid que une a la Urbanización Santa Elena con la Avenida Los Leones, Barquisimeto, Estado Lara, apartamento que se encuentra en el piso cinco (05) y está distinguido con el número 5-C, el cual posee un área de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 Mts2), y consta de un Hall de entrada, sala, comedor, cocina, área de oficios (lavandería), una habitación de servicios con baño, una habitación principal con vestier y baño privado, dos habitaciones secundarias y un baño auxiliar, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Hall de circulación, núcleo de escaleras, fachada interna norte; SUR: Fachada residencias Plaza Madrid, el inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento para dos vehículos distinguido con el número (08) ocho.”
Dicho inmueble le pertenece al ciudadano HUMBERTO GÓMEZ, de nacionalidad estadounidense, titular de la cédula de identidad E-84.426.715, según documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 17, folios 98 al 102, Protocolo Primero, Tomo 15º, de fecha 23 de junio del año 2003.
2) “Un galpón distinguido con la nomenclatura D-1 y el terreno sobre el cual está construido, ubicado en el bloque “D” del complejo industrial Lara, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, situado en el Bloque “D” ala noroeste haciendo esquina con el noroeste del terreno, tiene un área aproximada de Un Mil Ciento Cuarenta y Un Metros Cuadrados con Veinte Decímetros (1.142,20 Mts2), dicho galpón se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Carrera Cinco (05) del complejo; SURESTE: Con el galpón D-2 del complejo; NOROESTE: Con la calle 1-D del complejo; y SUROESTE: Con la Calle número 4 del complejo.”

El referido inmueble le pertenece al ciudadano HUMBERTO GÓMEZ, de nacionalidad estadounidense, titular de la cédula de identidad E-84.426.715, según documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 02, Tomo 49, Protocolo Primero, de fecha 06 de junio del año 2003.

3) Un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre él construido, ubicado en la Calle 52, entre 19 y Avenida Pedro León Torres, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de Doscientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Diecisiete Decímetros (245,17 Mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 24,74 Mts con terreno ocupado por Francisco Alvarado; SUR: En 24,74 Mts con terreno ocupado por Ángel Francisco Pérez; ESTE: En 9,96 Mts con Calle 52; y OESTE: Con 9,87 Mts con terreno ocupado por Pastora Zamora. La propiedad consta según documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 30, Tomo 11, Protocolo Primero, de fecha 18 de Septiembre del año 2003. ”.

Dicho inmueble le pertenece al ciudadano HUMBERTO GÓMEZ, de nacionalidad estadounidense, titular de la cédula de identidad E-84.426.715, según documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 30, Tomo 11, Protocolo Primero, de fecha 18 de Septiembre del año 2003. Las cuales fueron participadas con oficios Nos. 0900-904 y 0900-905 de fecha 26/11/2014, por lo que se ordena oficiar a los registros correspondientes, para que se sirvan estampar las notas marginales y acusen recibo a este juzgado. Líbrese oficios.-
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. LUIS FONSECA COHEN





DPB/LFC//NT
KH01-X-2014-000038
RESOLUCIÓN No.2025-000358
ASIENTO LIBRO DIARIO: 54