REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KC02-X-2025-0000014
PARTE ACTORA: MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS BARQUISIMETO C.A. MERCABAR, inscrita en fecha 20 de julio de 1983 ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el Nº 34, tomo 1-E, RIF Nº G-20016323-2, con domicilio en oficina presidencia de MERCABAR, en el edificio Financiero Arturo Di Carlo, tercer nivel, avenida Carlos Giffoni, zona industrial III, Barquisimeto, estado Lara.
PARTE DEMANDADA: HERMANOS BRIMEN S.R.L, inscrita en fecha 15 de junio de 1998, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del estado Lara, bajo el Nº 40, tomo 24-A, representada por la ciudadana YOLANDA MARÌA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.732.975, domiciliada en el local 08 A 05, edificio Nave 08, mercado mayorista de Barquisimeto, avenida Carlos Giffoni, zona Industrial III, Barquisimeto, estado Lara.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (DESALOJO-LOCAL COMERCIAL)

En fecha 05 de agosto de 2025, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el asunto contentivo del cuaderno separado de inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual se inhibió para conocer el recurso de apelación en el asunto signado con la nomenclatura Nº KP02-R-2025-000509 interpuesto por el MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS BARQUISIMETO C.A. MERCABAR contra la sociedad mercantil HERMANOS BRIMEN S.R.L
Tal remisión tiene lugar con ocasión de la inhibición de fecha 30 de julio de 2025, planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En tal sentido, revisadas las actas procesales este órgano jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA INHIBICIÓN

Vista la copia certificada del acta de inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en la cual señala:
“Me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2025-000509, relativo a DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), interpuesto por MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DE BARQUISIMETO C.A MERCABAR, en contra HERMANOS BRIMEN S.R.L., por cuanto que con la parte accionante anteriormente tuve relación laboral como consultor jurídico y apoderado judicial; relación esta que mantuve hasta que me incorpore como Juez de este tribunal y por el cual tengo pendiente crédito por prestaciones sociales y honorarios profesionales; circunstancias estas que me impiden subjetivamente conocer y decidir imparcialmente la presente causa, y en consecuencia obliga a inhibirme de acuerdo al ordinal 12 del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, en concordancia con la doctrina Sentencia en concordancia con la doctrina de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de justicia, en sentencia Nº 240 del siete (07) de agosto de 2003 (caso Milagros del Carmen Giménez Márquez de Díaz), en la que señalo: “… que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial… SIC”, y por la cual me he inhibido yque me ha sido declarada CON LUGAR anteriormente por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO LARA en fecha 01/11/2021…”

En el caso que nos ocupa, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado de las actas procesales que el citado MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DE BARQUISIMETO C.A MERCABAR, funge como parte accionante en el asunto KP02-R-2022-000509 (Desalojo Local Comercial) y que además en fecha 01 de noviembre de 2021 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara dictó fallo declarando Con Lugar la inhibición planteada por el juez aquí inhibido, por la vinculación laboral y profesional que tuvo con la sociedad mercantil demandante; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en la causal establecida en el ordinal 12 del artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN.
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma. TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes.
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con oficio Nº 2025/261
El Secretario,

Abg. Julio Montes