REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KC02-X-2025-000013
PARTE ACTORA: LORENA CRISTINA ARMAS ENCINOZA, LAURA CAROLINA ARMAS ENCINOZA, SOFÍA ALEJANDRA ARMAS ENCINOZA y RAMÓN MIGUEL ARMAS ENCINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.019.695, V-15.003.102, V-16.323.752 y el último sin identificación en autos.
PARTE DEMANDADA: CARMEN MARÍA BELLO DE ARMAS, MARÍA ESTEFANÍA ARMAS BELLO, VÍCTOR MIGUEL ARMAS BELLO, SAINI RAXIBEL ARMAS HERNÁNDEZ, JESÚS MIGUEL ARMAS MELÉNDEZ y MIGUEL ALEJANDRO ARMAS MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-9.617.556, V-23.482.446, V-28.127.508, V-25.843.801, V-17.195.571 y V-22.195.028, respectivamente.
JUEZ INHIBIDO: JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (PARTICIÓN DE HERENCIA)
Vista la copia certificada del acta de inhibición, suscrita por el Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el asunto identificado con el N° KP02-R-2025-000208, juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA interpuesto por los ciudadanos LORENA CRISTINA ARMAS ENCINOZA, LAURA CAROLINA ARMAS ENCINOZA, SOFÍA ALEJANDRA ARMAS ENCINOZA y RAMÓN MIGUEL ARMAS ENCINOZA contra los ciudadanos CARMEN MARÍA BELLO DE ARMAS, MARÍA ESTEFANÍA ARMAS BELLO, VÍCTOR MIGUEL ARMAS BELLO, SAINI RAXIBEL ARMAS HERNÁNDEZ, JESÚS MIGUEL ARMAS MELÉNDEZ y MIGUEL ALEJANDRO ARMAS MELÉNDEZ, en la cual señala:
“…Me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2025-000208, contentivo de Incidencia de Apelación en el juicio de PARTICION DE HERENCIA incoado por LORENA CRISTINA ARMAS ENCINOZA, LAURA CAROLINA ARMAS ENCINOZA y SOFIA ALEJANDRA ARMAS ENCINOZA, venezolanas, mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidad Nros V.-12.019.695, V.-15.003.102 y V.-16.323.752, respectivamente., contra los ciudadanos CARMEN MARIA BELLO DE ARMAS, MARIA ESTEFANIA ARMAS BELLO, VICTOR MIGUEL ARMAS BELLO, SAINI RAXIBEL ARMAS HERNANDEZ, JESUS MIGUEL ARMAS MELENDEZ y MIGUEL ALEJANDRO ARMAS MELENDEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-9.617.556, V-23.482.446, V-28.127.508, V-25.843.801, V-17.195.571 y V-22.195.028, respectivamente; por cuanto al examinar el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, me percaté que cursan actuaciones del abogado JOSÉ ANTONIO ANDARA OJEDA, quien actúa como abogado asistente de la DEPOSITARIA BARQUISIMETO C.A., en el cuaderno separado de medida signado con el N° KH01-X-2020-000008, con quien me une lazos de amistad, por lo cual anteriormente me inhibí en el recurso signado con el N° KP02-R-2023-000506, y que me fue declarada con lugar en sentencia de fecha veinte (20) de enero de 2025 dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cuaderno separado N°KC02-X-2025-000001; por lo que en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, procedo a inhibirme con fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia en primer lugar, que el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ANDARA OJEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.761.790 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.204, actúa como apoderado asistente de la Depositaria Barquisimeto, C.A., RIF J-085023640, y en segundo lugar, en cuanto a lo aseverado por el Juez Inhibido en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del esta Circunscripción Judicial e identificada bajo la nomenclatura N° KC02-X-2025-000013, de fecha 20 de enero 2025, en donde se declaró Con Lugar la inhibición planteada por amistad, con el referido abogado; viéndose impedida esta sentenciadora a cuestionar que dicha situación afecte la esfera subjetiva del inhibido, lo cual pudiera poner en duda su imparcialidad a la hora de decidir; y, por cuanto la inhibición planteada es conforme a derecho, con fundamento en lo establecido en el artículo 82, numeral 12 del Código de Procedimiento Civil está ajustada a derecho. Así se declara.-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma. TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio A. Montes Camacaro
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2025/258.
El Secretario,

Abg. Julio A. Montes C.