Sol-6900-2025. Sent: 113-2025.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE

SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO LARES MORALES.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA.
I
PARTE NARRATIVA

Consta de actas que el ciudadano JOSÉ GREGORIO LARES MORALES, venezolano, mayor de edad, sin cédula de cédula de identidad, por quienes firman a su ruego los ciudadanos LEYDI MARIANA CONTRERAS DE MALDONADO y VICTOR MIGUEL TORRES GARCÍA, asistido por la abogada VANESSA ALVES SILVA, Defensora Pública Auxiliar Encargada (E), con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.308, presentó en fecha diez (10) de junio de 2025, escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos bajo el TMM-952-2025, mediante el cual plasmó lo siguiente:
“……omissis…… Quien suscribe, el ciudadano JOSE GREGORIO LARES MORALES, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, por lo que firman a mi ruego el presente escrito los ciudadanos LEYDI MARIANA CONTRERAS DE MALDONADO y VICTOR MIGUEL TORRES GARCÍA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.118.724 y V-26.858.945, respectivamente, todos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada VANESSA ALVES SILVA, Defensora Pública Auxiliar Encargada (E), con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.308, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer:
LOS HECHOS
“Consta en los libros de Actas de Nacimiento llevado por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta de Nacimiento signada con el No. 2857, correspondiente a mi persona, la cual acompaño en copia fotostáticas certificadas, constante de dos (02) folios útiles, signadas con las letras “A” y “B”, a los fines legales correspondientes. Ahora bien, tal y como puede constatar este Juzgador, fue cumplida con la formalidad de la presentación ante la autoridad administrativa, indicándose en la referida acta que mi progenitora es la ciudadana SUJEY DEL VALLE MORALES BRIÑEZ; sin embargo, ciudadano Juez, del contenido del acta de nacimiento se cometió el error material, en relación al nombre de mi progenitora; procediendo a indicar en forma precisa el dato errado: se identifica a mi progenitora (madre) con el nombre de SUJEY DEL VALLE MORALES BRIÑEZ, cuando su nombre correcto es SUHAIL DEL VALLE MORALES BRIÑEZ; tal y como se evidencia de su cédula de identidad, así como de su partida de nacimiento, signada bajo el No. 1144, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte, del Municipio Mara del estado Zulia, que en copia simple acompaño con el presente escrito signada con las letras “C” y “D”, a los fines legales correspondientes. Así pues, como quiera que, el error antes indicado corresponde a la identificación de mi progenitora (madre) la ciudadana SUHAIL DEL VALLE MORALES BRIÑEZ, cuyo error afecta los derechos e intereses que me corresponden en cuanto al derecho a la identidad, es por ello que bajo el amparo del artículo 768, 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, mediante el presente escrito procedo a demandar como en efecto lo hago por la Rectificación del Acta de Nacimiento, a la ciudadana SUHAIL DEL VALLE MORALES BRIÑEZ, quienes venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.211.997, domiciliada en el Barrio Nuestra Esperanza, Av. 84G, casa Nro. 98-103, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, con número de teléfono: 0426-4660565”.
En fecha trece (13) de abril de 2025, el Tribunal dictó auto admitiendo la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, ordenando la publicación de un cartel de citación en un diario de circulación de la región; a los fines de emplazar a toda persona que pueda tener interés en la presente rectificación, para que comparezca ante este Órgano Jurisdiccional al décimo (10) día de despacho siguiente a la fecha que conste en actas la referida publicación y formule la oposición respectiva o exponga lo que ha bien tenga en torno al referido requerimiento de conformidad con el artículo 770 del Código adjetivo civil, de la misma manera se ordenó la citación de la ciudadana SUHAIL DEL VALLE MORALES BRIÑEZ, y la citación del Ministerio Público.-
En fecha dieciocho (18) de junio de 2025, el alguacil de este Tribunal ciudadano MELVIN FERNANDEZ, expuso haber practicado la citación personal de la ciudadana SUHAIL DEL VALLE MORALES BRIÑEZ, antes identificada, aunado a ello, en diligencia de misma fecha presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LARES MORALES, venezolano, mayor de edad, sin cédula de cédula de identidad, por lo que firma a su ruego el ciudadano WOLFGANG VILLALOBOS, quien es es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.821.421, asistido por la Defensora Pública, mediante la cual solicita a este Tribunal copia certificada del escrito de solicitud y del auto de admisión, y finalmente este Tribunal en la misma fecha, dictó auto ordenando expedir las copias certificadas requeridas por la parte solicitante, incluyendo el auto que las provee.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2025, el alguacil de este Tribunal, expuso haber practicado la citación de la Fiscal Trigésima (30°) del Ministerio Público.
En fecha tres (03) de julio de 2025, la ciudadana SUHAIL DEL VALLE MORALES BRIÑEZ, debidamente asistida por el abogado, y Defensor Público Primero Encargado, LUIS DELMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 294.889, presentó diligencia manifestando que conviene en todos y cada uno de los términos alegados en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO signada bajo el N° 6900-2025, de la nomenclatura interna otorgada por este Tribunal.
En fecha siete (07) de julio de 2025, el ciudadano JOSÉ GREGORIO LARES MORALES, venezolano, mayor de edad, sin cédula de cédula de identidad, por lo que firma a su ruego la ciudadana MIRIAN PARDO, asistido por la abogada VANESSA ALVES SILVA, Defensora Pública Auxiliar Encargada (E), presentó diligencia consignando copia fotostática del cartel de citación publicado en fecha siete (07) de julio de 2025 por el diario “VERSIÓN FINAL”, el cual se agregó a las actas en fecha once (11) de julio de 2025.
En fecha veintinueve (29) de julio de 2025, este Tribunal dictó auto aperturando el lapso probatorio en virtud de que no fue formulada oposición alguna y constando en autos la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha once (11) de agosto de 2025, este órgano jurisdiccional dictó auto admitiendo las pruebas consignadas en el lapso probatorio.
Vencido el lapso probatorio y encontrándose este órgano jurisdiccional en la oportunidad de emitir pronunciamiento, se proceden a valorar las pruebas consignadas por la parte solicitante de la siguiente forma:
II
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Consta en actas que la parte solicitante consignó junto a su escrito las siguientes documentales:
1.- Riela en el folio tres (03), y cuatro (04), copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO LARES MORALES, emanado por el Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá.
2.- Riela en el folio cinco (05) copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana SUHAIL DEL VALLE MORALES BRIÑEZ.
3.- Riela en el folio seis (06) copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana SUHAIL DEL VALLE MORALES BRIÑEZ, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del municipio Mara del estado Zulia.
Ahora bien, una vez admitida la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
4.- Riela en el folio veintiuno (21) copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana LUISA MARÍA LARES MORALES, emitida por el Registro Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del municipio Maracaibo del estado Zulia.
5.- Riela en el folio veintitrés (23) copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SUHAIL DEL VALLE MORALES BRIÑEZ, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del municipio Mara del estado Zulia.
6.- Riela en los folios veinticuatro (24), y veinticinco (25), copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LUISA MARÍA LARES MORALES, emitida por el Registro Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del municipio Maracaibo del estado Zulia

En virtud de que se trata originales, copias certificadas y copias simples de instrumentos públicos, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
PARTE MOTIVA
Al respecto, observa esta Juzgadora que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, se detecta el error material que afecta el contenido de fondo, por lo que resulta competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
En el caso bajo estudio, el solicitante de marras alega que en el acta de nacimiento signada con el No. 2857, perteneciente al ciudadano JOSÉ GREGORIO LARES MORALES, se incurrió en el error al establecer el primer nombre de su progenitora, puesto que aparece escrito de la siguiente manera “SUJEY DEL VALLE MORALES BRIÑEZ” siendo lo correcto “SUHAIL DEL VALLE MORALES BRIÑEZ”.
En efecto, se observa que al momento de la redacción del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO LARES MORALES, se incurrió en el error de escribir el primer nombre de su progenitora “SUJEY DEL VALLE MORALES BRIÑEZ” cuando en realidad debía ser “SUHAIL DEL VALLE MORALES BRIÑEZ”, es decir, el nombre “SUJEY” no corresponde con el nombre de la progenitora del solicitante, ya que se constata que en la partida de nacimiento emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del municipio Mara del estado Zulia, así como de la copia fotostática de su cédula de identidad, correspondientes ambas a la ciudadana SUHAIL DEL VALLE MORALES BRIÑEZ, quedando evidenciado que se encuentran establecidos correctamente sus nombres y apellidos.
Con base en lo anterior, considera esta operadora de justicia que se encuentra evidenciado que en el acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO LARES MORALES, se incurrió en el error de identificar a su progenitora como “SUJEY DEL VALLE MORALES BRIÑEZ” cuando en realidad debía ser “SUHAIL DEL VALLE MORALES BRIÑEZ”, motivo por el cual, visto que no hubo oposición a la solicitud por parte de algún interesado, ni por aquella contra la cual obra la presente rectificación, así como tampoco, por parte de la representación fiscal, quien aquí decide concluye que resulta procedente la rectificación o corrección del error que presenta el Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO LARES MORALES, emitida por el la Unidad Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del estado Zulia, debiendo rectificarse el acta de nacimiento requerida y ordenándose estampar la nota marginal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA propuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LARES MORALES, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada VANESSA ALVES SILVA, Defensora Pública Auxiliar Encargada (E), con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.308, en contra de la ciudadana SUHAIL DEL VALLE MORALES BRIÑEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.211.997, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE DECLARA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, signada bajo el número 2857, de fecha 15 de mayo de 2007, folio 01, tomo 12, del Registro civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, en tal sentido, en donde se lee “SUJEY” DEL VALLE MORALES BRIÑEZ, deberá leerse “SUHAIL” DEL VALLE MORALES BRIÑEZ. Así se decide.
En consecuencia, una vez quede definitivamente firme la sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Zulia, y al Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal que corresponde a la presente rectificación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal en Maracaibo a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. BERTHA CARRILLO POLO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha siendo las diez en punto de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No 113-2025.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. DAYAVID BARROSO.
Sol. 6900-2025
BCP/DB/em.